Multa por carecer seguro obligatorio

Quisiera la opinión de un experto de cómo se debe de actuar frente al siguiente problema, y digo problema porque cuando la administración se "acuerda" de alguien mal empezamos. El hecho en cuestión es el siguiente:
¿Ayer (02/04/2008) recibo una carta certificada de la JPT de Jaén la que se me anuncia una resolución sobre un hecho denunciado con fecha 05/07/2007 relacionado con "carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de la clase B" por valor de 800,00?.
Pues bien, esta es la primera notificación de la que tengo constancia y lo más sorprenderte es que el vehículo en cuestión permanece en un garaje en Madrid desde hace varios años y no se ha movido, por lo que entiendo que es un error.
Yo en un principio he pensado en ponerme en contacto con la JPT para que me aclaren la situación, ya que supongo que algún agente habrá realizado la denuncia "en mano" (porque si hubiese sido a través de un radar existiría, además, otra sanción) por lo que algún tipo de identificación del conductor debe de haber.
No se si esta es la manera apropiada de actuar, porque además entiendo que habría otros motivos para solicitar la resolución del expediente (Falta de identificación del tipo de sanción en cuanto a su gravedad, prescripción, jurisprudencia del TS, ..) pero me preocupa el hecho en cuestión.
¿Alguien puede asesorarme?. Gracias por adelantado.

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