Multa por luces de matrícula

Hoy, a las 0:45 horas, me paró la Guardia Civil en un control y me ha denunciado por llevar en mi motocileta un portalámparas de cuatro leds, ellos ponen cinco en la denuncia. El hecho denunciado es textuamente: " LLEVA SOBRE PLACA DE MATRÍCULA POSTERIOR 5 LEST ARROJANDO LUZ BLANCA E INTENSA QUE LA HACEN ILEGIBLE". Recientemente he abonado una multa por exceso de velocidad y recibí una fotografía en la que desgraciadamente se aprecia la matrícula con toda claridad. También indican en la denuncia que mi motocicleta es una SUZUKI GSX1000, no existiendo esta motocicleta, sino que es una GSXR1000. La tienda virtual donde adquirí estas luces indican que está homologada. ¿Puedo hacer algo?

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Cuando sumas algún dispositivo a tu vehículo, aunque esté homologado, debes pasar la ITV declarándolo para que lo incluyan en la ficha técnica, dando el visto bueno al mismo. Es entonces cuando este dispositivo se homologa legalmente para ser llevado en el vehículo en cuestión.
Lo único que puedes hacer es un pliego de descargo si consideras que los leds no deslumbran y no impiden la visión de la matrícula de la motocicleta, pasar la ITV y si te la homologan, aportarlo como prueba de que tú llevabas razón.
De otro modo, paga la denuncia antes de 30 días para beneficiarte del descuento.
Gracias por tu respuesta pero me queda una duda. En este caso yo no sumo ninguna luz a mi motocicleta si no que sustituyo una bombilla de filamento, mayor consumo menor duración, por un dispositivo de cuatro leds. Si es adición entiendo que sí hay que homologar el vehículo pero si no existe tal adición sino una sustitución de lámparas no consigo ver en el artículo 15 apartado 5 creo que es, del Reglamento de vehículos a motor, en su Anexo I, como estoy incumpliendo la norma. Que conste que no pretendo dar lecciones de nada, intento que me corrijas si estoy equivocado.
Gracias y un saludo,
El artículo 7.3 del Reglamento General de Vehículos dice:
No se podrán sustituir, añadir o suprimir piezas, elementos o conjuntos sujetos al cumplimiento de algún Reglamento técnico por otros que no cumplan dicha reglamentación o bien no correspondan al vehículo, salvo en los casos contemplados en la reglamentación que se recoge en el Anexo I.
Espero que tu duda quede resuelta, y como bien dices en el articulado, se contempla dentro de los elementos la luz de matrícula.

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