¿Existe una normativa oficial sobre neumáticos?

Buenos, el otro día casi me tiran en la ITV por asuntos de neumáticos.
Según mi tarjeta de ITV mi peugeot partner debe llevar 4/175/65R14y opcional
175/70R14, no pone ninguna exigencia más.
El hombre de la ITV me dijo que eran ilegales porque acababan en T82,
cuando deberían ser T86 o más. Además como eran M+ES lo consideró de invierno y
me dijo que no los podía llevar, cuando resulta que siempre los he llevado, y
según tengo entendido son mejores aunque se degastan antes. ¿Usted me puede
asesorar en este tema de neumáticos, o decirme al menos cómo puedo informarme
bien? ¿Qué normativa debo de leer?

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Vamos a responder a este tema que plantea.

Punto 1.- el índice de carga.

En la ficha de características técnicas debiera indicarse con todo detalle cuáles son los neumáticos homologados para el vehículo y esto debiera incluir el índice de carga.

El problema lo tenemos porque dicho índice no aparece por ningún lado . ¿Entonces qué hacer?.

El que no lo indique no quiere decir que se puedan poner los neumáticos con cualquier índice pues quien manda es el peso máximo que debe soportar el neumático por características constructivas del vehículo y que se ha establecido como homologado para el vehículo en cuestión por el fabricante el cual suele tener un margen superior al mínimo con el cual se pueden homologar como vamos a explicar.

Siempre serán homologables neumáticos con índices de carga iguales o superiores a los originales. En el caso que se deseara homologar neumáticos que dispongan de índices de carga inferiores a los originales, cada uno de ellos deberá ser capaz de soportar la mitad de la MMA del eje donde está montado.

Para ello se debe conocer el peso máximo que gravita por eje y dividir este entre dos para conocer el que recae sobre una rueda en concreto.

A partir de aquí se utilizan unas tablas en las que se indica de manera clara cuál debe ser el código que le correspondiera.

Desconozco en concreto cuál es el modelo de Partner que tiene, pero a modo de ejemplo para una 1.6Hdi l carga máxima en eje delantero son 1160 kilos con lo que van 580 kg por rueda y al consultar la tabla nos sale código 89. Para el eje trasero 960/2 -480 kg que debería ser un 82 ( 487kg-83 y 475kg-82 ).

Por lo tanto para este vehículo si se quisiera saber cuál es el máximo índice de carga que se pudiera homologar por debajo del indicado por el fabricante, nos daría en el eje delantero índice 89 y en el trasero 82 para homologar este vehículo. Por debajo de aquí ya no se puede hacer nada.

Por otra parte en las especificaciones técnicas de una 1.9 D dependiendo de si es vehículo comercial o particular se indican como índices 90T y 84T. Esta es la homologación de fabricante a modo de ejemplo.

Vemos pues que, aún desconociendo el modelo de Partner, un índice 82 parece estar no muy alejado de lo que debiera montar, pero quizás por debajo del que le correspondería a falta de referencia en la ficha. Siendo así el inspector podría estar, en efecto, indicándole correctamente.

Punto 2.- Los neumáticos de "invierno".

Aquí hay que tener en cuenta que se entiende por neumático de invierno. La legislación española en el reglamento general de vehículos anexo siete lo deja claro y son aquellos que tengan la indicaciones MS.

Por lo que el inspector acogiéndose a la normativa estaría indicándole correctamente.

Puede encontrar la información en el RD2882/1998.

Por otra parte, otra cosa es lo que la industria del neumático entienda por neumático de invierno y aquí es donde entiende que su neumático pudiera ser no catalogado como de invierno.

Y es que la indicación MS la establece la RMA que es un órgano norteamericano. Según ésta el neumático debe presentar unas serie de requisitos para que sea etiquetado como de invierno y son unos cuantos, entre ellos de indico a modo de ejemplo dos :que presente surcos en ángulo de entre 35 y 90 grados respecto a la dirección de desplazamiento en la banda de rodadura, una superficie de contacto en la banda de rodadura de como mínimo un 25% y poco o nada se dice sobre las pruebas a superar ni la composición del neumático.

Así pues hay un gran " mestizaje " de neumáticos que pueden llevar la inscripción MS en cualquiera de sus variantes, neumáticos para uso en todo terrenos, de cuatro estaciones o todo tiempo, ... e incluso más de uno con el rotulado MS encajaría con un auténtico neumático de verano.

Según la RMA el neumático de invierno " puro " es aquel que pasa una prueba específica y que va grabado con el pictograma 3PMSF o lo que es lo mismo una montaña con un copo de nieve.

En realidad y a nivel europeo las pruebas para el marcaje "3PMSF" garantizan la homologación según el método de certificación ETRTO (European Ture Run Technical Organization). Para ser homologado como un neumático de invierno y llevar el pictograma que hemos indicado, han de superarse unos niveles mínimos de rendimiento definidos por la reglamentación

Como ve lo legislado aquí no tiene que ver nada con lo dispuesto por el sector del neumático en cuanto a lo que se entiende por neumático de invierno y de nada nos sirve lo que diga esta organización sino que nos habremos de basar en la legislación vigente.

En cuanto a los neumáticos catalogados como de invierno sí que pueden ser usados, pero se ha de tener en cuenta que : si se utilizan neumáticos con la inscripción M+S, MS o M&S, será suficiente con que tengan un código de velocidad igual o superior a 160 km/h (código de velocidad Q). Nunca será inferior el código de velocidad será inferior al Q y se podrá manteniendo esta premisa utilizar un neumático de invierno con un código de velocidad inferior al neumático de verano en un índice siempre y cuando sea indicado en una pegatina de recordatorio de velocidad en el interior del vehículo.

Por lo tanto se pueden montar neumáticos de invierno o con marcaje MS siempre que se cumplan los puntos acabados de mencionar.

Esperando haberle podido servir de ayuda reciba mi más cordial saludo y si la respuesta ha sido de su entera utilidad ; recuerde en la medida de lo posible finalizar la pregunta.

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