Estoy interesado en ponerle a mi coche ( volvo 850 del 94 ) un kit de luces diurnas ya que son muy útiles para ser visto, estas luces están homologadas en la tienda donde se venden. ¿Tendría algún problema para pasar la itv? Las tendría que colocar en una rejillas que están al lado de los faros antiniebla en el parachoques. ¿Hay alguna normativa de colocación de estas luces? ¿Estarían bien colocadas ahí?.
Seguramente sí tendrás problemas En el ámbito de los vehículos hay que tener en cuenta que la homologación del componente no es suficiente si no que además en la mayoría de los casos debe homologarse su montaje en el vehículo, este aspecto se olvida a menudo. Dicho esto, es poco probable que el fabricante en 1990 previera en la homologación del vehículo la instalación de una luces diurnas que entonces no eran obligatorias así como es dudoso que el fabricante del kit lo haya homologado para su instalación en vehículos de tanta antigüedad. Puedes hacer una comprobación sencilla. En la tarjeta ITV, encima del casillero de Reformas autorizadas hay un texto preimpreso donde el fabricante firma, fecha y sella e indica la contraseña de homologación del vehículo. Si en la tuya aparece una B seguida de unos números significa que tiene homologación española. En tal caso es imposible que en la homologación se hayan incluido luces diurnas por la simple razón de que la legislación española las prohíbe expresamente (ya que no están incluidas ni entre las luces obligatorias ni entre las facultativas recogidas en el reglamento general de vehículo). No te sorprenda que haya aun así vehículos que las incorporen y circulen sin problemas, serán vehículos con homologación europea (homologación con pinta de e..*..../....*....*... ) ya que las homologaciones europeas permiten su instalación y prevalence sobre la legislación española. Si no está homologado para tu vehículo (cosa más que probable según lo dicho) deberías tener problemas al instalarlas porque la regulación de las reformas de vehículos sólo contempla la adición o modificación de luces de carretera (las largas) por lo que cualquier otra modificación, como la que pretendes, está prohibida. No obstante, también es verdad que tal como está redactada la ficha de la reforma se puede llegar a interpretar que está coprendida la adición o sustitución de cualquier dispositivo de alumbrado por lo que por si acaso podrías plantearle la cuestión a la ITV en la que suelas pasar las inspecciones o a la delegación de industria de tu provincia. En cualquier caso, no sé hasta qué punto te va a compensar meterte en líos (la reforma es de más que dudosa legalidad) porque para lo que quieres conseguir te basta llevar encendidas las luces de cruce sin necesidad de modificaciones. También es posible que ante la próxima entrada en vigor de su obligatoriedad (para nuevas matrículas), el Ministerio opte por incluir la adición de luces diurnas en la nueva versión del manual de reformas en la que se está trabajando actualmente, en cuyo caso se podrá autorizar su instalación siguiendo las pautas que se indiquen para la reforma sin necesidad de estar a expensas del criterio que aplica cada comunidad autónoma, o cada provincia, o cada ITV...