Hasta que punto obligan a los vecinos a pagar la adaptación de un edificio para minusválidos.
Mi madre vive en un edificio en san sebastián(guipúzcoa) del 1965 más o menos. Tiene dos ascensores pequeños y el portal no tiene ninguna barrera arquitectónica. En el ascensor cabe una silla de ruedas, pero hay que ir con ayuda porque hay que girarla y la persona que va en la silla no puede.
Va a ir a vivir una persona con silla de ruedas eléctrica y quiere que los vecinos amplíen el ascensor y que pongan la puerta del portal con mando a distancia.
¿Hasta qué punto tienen obligación de pagar los vecinos? ¿Es lo mismo que el señor no viva aún en el edificio, quiero decir, que se haya comprado la casa en un edificio en el que no le cabe la silla y pide todo esto?
¿Qué ley es la que tenemos que cumplir?
Muchas gracias por la ayuda, ya que nuestro administrador no sabe darnos respuestas.