¿Cuáles son las medidas mínimas de accesibilidad en los edificios?
Me gustaría saber las Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.
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Anónimo
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, dispone que las Administraciones Públicas competentes arbitren medidas oportunas para evitar las barreras arquitectónicas, de forma que los edificios resulten accesibles y utilizables por personas con discapacidad motriz. Como medida primordial, se precisa ampliar el concepto dimensional de las exigencias de accesibilidad, adaptándolo, con criterios más amplios, a las necesidades de espacio que requieren para desplazarse las personas con movilidad reducida y especialmente aquellos que utilizan silla de ruedas. Para alcanzar este fin se creó una Comisión Técnica integrada por representantes de las Comunidades Autónomas, el Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Instituto Nacional para Servicios Sociales, la Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España y la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Mediante este Real Decreto se establecen de forma genérica exigencias dimensionales mínimas, que, afectando a la accesibilidad y desplazamientos en los edificios, tendrán carácter supletorio de las disposiciones que corresponda dictar a las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. En su virtud, de conformidad con la Comisión Técnica creada al efecto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de mayo de 1989.