Comunidad acceso garaje y pago cuotas

Quisiera plantearle las siguientes cuestiones.
En la actualidad vivo en una zona de viviendas de protección oficial en Galicia, la cuestión es que tengo un piso y dos plazas de garaje, la 2ª plaza la tengo en otro edificio que es de la misma cooperativa de viviendas de protección oficial y en el que tienencomunidad propia.
El garaje de este 2º edificio es de dos plantas y tengo mi plaza en la primera planta que se sitúa en cota 0, es decir, que no hay ninguna rampa para acceder al garaje. Los problemas empiezan porque en una reunión de la comunidad deciden no darnos llave de acceso por el portal ni del ascensor porque dicen que podemos entrar perfectamente por el garaje pero en las cuotas de la comunidad nos incluyen los gastos de limpieza del portal y mantenimiento de ascensor al cual, como digo, no tenemos acceso de entrada aunque sí de salida, porque no pueden bloquear las puertas al figurar como salidas de emergencia.
Lo más sangrante es que hay personas que también tienen plaza de garaje en el sótano y que tienen que bajar por la rampa de acceso de vehículos con el consiguiente peligro, puesto que a ellos tampoco les quieren dar llaves del portal ni del ascensor y les plantean que una vez que entren por el garaje cojan las escaleras que llevan al sótano.
Mis preguntas son:
1.- Pueden limitarnos el acceso por el portal y el ascensor.
2.- Si es así, pueden cobrarnos los gastos derivados de mantenimiento del ascensor y limpieza de las escaleras.
No me queda más que agradecerle de antemano su colaboración.

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Depende de como esté escriturado y además, y sobre todo, de cuales sean las condiciones en que se ha tramitado la licencia de actividad.
En general las condiciones de utilización para evacuación de la rampa de garaje están muy restringidas, debiendo evacuar a través de vías específicas.
CTE-SUA-7.2.2 (protegido con barrera anchura mínima 80cm); CTE-SI-2.3.1 Los recorridos deben ser menores de 35m hasta una salida protegida ...; Además puede haber normativa autonómica que limite estas posibilidades.
Toda esta información sobre la actividad de garaje debe constar en el libro del edificio, nadie puede impedirte el uso de los elementos que hayan sido tenidos en cuenta para la tramitación de la actividad en relación a los elementos de evacuación y uso, posiblemente eso incluye la escalera y el ascensor, obligatorio además por normativa de accesibilidad, un usuario de silla de ruedas no puede subir por una rampa de vehículos (CTE-SUA-9.1.1.3.1) además, también de la normativa autonómica que corresponda.
En estos términos creo que es muy probable que tengáis todo el derecho de uso de la escalera y ascensor y lógicamente la obligación de contribuir.

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