MULTA ALCOHOLEMIA, periodo de validez de la verificacion periodica del etilometro


HOLA GENTE.
Ayer por la noche regresando a casa de tomar unas cañas la guardia civil
me obsequio con una bonita receta por valor de 500 € de nada, por cunducir con una tasa de
alcohol en aire de 0,30.
El etilometro que usaron tiene (segun la multa) la ultima verificacion periodica
pasada el 25/11/2010, osea hace un año y cinco meses, y mi duda es cada cuanto
tiempo estan obligados a pasarle dicha verificacion al etilometro.
He buscado legislación al respecto y he encontrado lo siguiente:
Orden de 27 de julio de 1994 por la que se establece el control metrológico del Estado para los
instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.
(Vigente hasta el 8 de diciembre de 2006).
CAPÍTULO V.
VERIFICACIÓN PERIÓDICA.
Artículo 22. Establecimiento.
Todos los etilómetros en servicio deberán superar anualmente el control metrológico de verificación periódica.
El plazo de validez de dicha verificación será de un año.
Artículo 23. Sujetos obligados.
Los poseedores de etilómetros en servicio vendrán obligados a solicitar la verificación periódica ante
la Administración Pública competente.
Artículo 24. Ejecución.
Los ensayos relativos a la verificación periódica serán realizados .........................
La ley que la sustituye es:
BOE núm. 292___________Jueves 7 diciembre 2006 ______________42985
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 21358
ORDEN ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del
Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.
(sin fecha de vigencia ¿devo asumir que aun esta vigente?).
CAPÍTULO IV
Verificación periódica
Artículo 13. Sujetos obligados y solicitudes.
1. Los titulares de etilómetros en servicio estarán
obligados a solicitar, antes de que cumpla un año de la
anterior, la verificación periódica del mismo, quedando
prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase
de control metrológico.
2. La solicitud de verificación se presentará acompañada
del boletín de identificación establecido en el anexo I
de esta orden.
Pues eso, mis dudas son:
1.- En la anterior ley quedaba claro que la verificacion deve ser anual pero en la de 2006 no me queda tan claro.
2.- La ley de 2006 esta aun vigente?
3.- Si la verificacion esta caducada ¿puedo recurrir la multa por eso? Y si es asi ¿alguna idea de como redactarlo?
Gracias de antemano a todos.
Animaros aver si dejamos aclarado algo para posibles futuros consultantes. AU
.
.
.

Añade tu respuesta

Haz clic para o