Citación para un juicio

Un amigo se encontraba en la sala de espera de un ambulatorio y un paciente mantiene con el médico una discusión dentó de la consulta, y según el médico, con insultos de por medio, mi amigo solo escucha voces cuando ambos salen de la consulta sin haber ya nada más. Al cabo de unos días recibe una citación para ir como testigo al juicio entre el médico y el paciente. La duda nuestra es:
¿Puede el médico usando los datos personales de sus archivos citar a alguien como testigo?.
El juicio ya se ha celebrado y perdió el paciente y mi amigo al final no lo llamaron a declarar pero perdió 3 horas de trabajo que la empresa dice que no le paga, más el desplazamiento. ¿Se podría hacer algo con ésto?.

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En principio la persona interesada en que se preste una declaración testifical debe aportar los datos necesarios para identificar al testigo, ¿hasta qué punto es legal que el médico haya usado sus datos personales que constan como paciente para identificarlo como testigo?, no es una cuestión sencilla, pues por una parte esos datos tienen carácter reservado y por otro el uso que se ha hecho de ellos no es para algo ilegal o para usarlos comercialmente
Éticamente no parece muy correcto y menos sin avisarle el médico previamente de lo que tenía intención de hacer, por lo menos debería haberlo hablado con el paciente antes de haberlo hecho
Respecto al tema de la empresa, su amigo debió pedir un justificante de asistencia en el juzgado y presentarla en la empresa, con esto en la mano la empresa no puede negarse a pagar esas horas
En todo caso para el pago de gastos y costes puedes tener en cuenta el art 375 de la ley de enjuiciamiento civil: 1. Los testigos que atendiendo a la citación realizada comparezcan ante el Tribunal tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas.
2. El importe de la indemnización lo fijará el Secretario judicial mediante decreto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho decreto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista.
Si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución mencionada en el párrafo anterior, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.
Puede presentar un escrito al juzgado justificando gastos y perjuicios que deberá abonarlos el que le propuso como testigo

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