Derecho a la intimidad

Hola:
En fechas recientes un programa de televisión estatal ha sacado imágenes mías (sin consentimiento) paseando desnudo por una playa nudista, ademas esas imágenes han sido colgadas en internet por la propia cadena. Me parece un abuso contra mi imagen é intimidad personal. ¿Qué puedo hacer al respecto?
Un saludo y gracias
Respuesta
1
Pues dejame decirte que tu derecho de tu imagen esta reconocido por la constitución mexicana Conforme al artículo 18.1 de la Constitución, los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen tienen el rango de fundamentales, y hasta tal punto aparecen realzados en el texto constitucional que el artículo 20.4, dispone que el respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las Libertades de Expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.
El desarrollo mediante la correspondiente Ley Orgánica, a tenor del artículo 81.1, de la Constitución, del principio general de garantía de tales derechos contenidos en el citado artículo 18.1, de la misma constituye la finalidad de la presente Ley.
Establece el artículo primero de la misma la Protección Civil de los Derechos Fundamentales al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen frente a todos género de injerencia o intromisiones ilegítimas. Pero no puede ignorar que algunos de esos derechos gozan o previsiblemente gozarán de una protección penal. Así ocurre con el Derecho al Honor, amparado por las prescripciones contenidas en el libro II, Titulo POR, del vigente Código Penal, y con determinados aspectos del derecho a la intimidad personal y familiar que son objeto de una protección de esa naturaleza en el proyecto de nuevo Código Penal recientemente aprobado por el Consejo de Ministros.
Por ello en los casos que exista la Protección Penal tendrá ésta preferente aplicación, por ser sin duda la de más fuerte efectividad, si bien la Responsabilidad Civil derivada del delito se deberá fijar de acuerdo con los criterios que esta Ley establece.
Los derechos garantizados por la Ley han sido encuadrados por la doctrina jurídica más autorizada entre los Derechos de la Personalidad, calificación de la que obviamente se desprende el carácter de irrenunciable irrenunciabilidad referida con carácter genérico a la Protección Civil que la Ley establece.
Por tanto te aconsejo que acudas ante las autoridades del ministerio publico para hacer tu denuncia ya que están violando tus garantías como persona ya que como lo dice la misma constitución nadie puede violar los derechos de las personar ni suspenderlos al menos que la misma constitución lo señale. Suerte y as tu denuncia cuanto antes saludos¡
Gracias por tu estupenda respuesta, pero el caso ha sucedido en España, (culpa mía por no especificarlo) y me gustaría saber si tengo la misma protección en mi país y si tengo alguna mínima garantía de tener razón antes de entrar en un proceso judicial que intuyo será largo y costoso.
Gracias de antemano y un saludo
Claro que si pues en toda legislación tiene que haber protección para los individuos, suerte y no te dejes saludos no tienes nada que agradecer a sido un placer poder orientarte, informate en alguna agencia ministerial

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas