¿Grabación telefónica de un tercero como prueba valida en un juicio si uno no interviene en ella?

¿Es válido aportar una grabación telefónica en la que uno no interviene ni es parte como prueba en un juicio por faltas?, me explico, por ejemplo : aportar una conversación en la que alguien dice algo de un tercero sobre la persona que denuncia por ejemplo. Según lo que he podido leer, la grabación no es lícita si el que la aporta no es parte interviniente en dicha grabación, si no se ha avisado previamente de dicha grabación o si no existe una autorización judicial para grabar.

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En efecto, se trataría de una grabación ilegal, pero si una o las dos personas que han mantenido la conversación, dan permiso para que la grabación se utilice, entonces si es legal.

Si precisa aclaración no dude en pedírmela, si no es el caso, recuerde cerrar la pregunta. Es importante para en buen funcionamiento de la página todoexpertos.com

Gracias,una aclaración,se debe de aportar peritación de voz para ser valida?

Slds

Si no se discute la validez de la prueba por parte de los que tuvieron la conversación, no. Si se discute, dependerá del juez posponer el juicio para practicar una pericial de voz.

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Gracias de nuevo,no crees que vulnera el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones así como la LOPD?La norma indica que para ser valida como prueba debe de ser aportada por uno de los intervinientes y eno por eun tercero/es.Podrías decirme en que te basas para el tema de que una de las partes acepte que se use,no vulneraria eso el derecho del otro interviniente y mas si no se le avisa de la grabación?Lo lógico en caso de ser aportada por un tercero no interviniente seria tener el consentimiento de los dos intervinientes sino se vulneraria el derecho del que no acepta que se divulgue el contenido de una conversación a un tercero no parte en la misma.

Gracias nuevamente

El consentimiento de un solo interlocutor es suficiente para que sea legitima la conversación. El derecho a la privacidad de las conversaciones termina cuando uno de los interlocutores la hace pública, ya sea en beneficio propio o en el de otros, al igual que el caso de una grabación que uno de los intervinientes la utiliza y por lo tanto publica. El consentimiento para otros, equivale a la utilización para uno mismo.

La ey Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, establece en su

Artículo Segundo.
Uno. La Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.
Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegitima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso

La ley habla del titular del derecho, en una grabación hay dos titulares, en cuanto uno de ellos otorgue el consentimiento es suficiente.

Aún así, siempre queda la potestad del juez de inadmitir la prueba, y sies la parte que no aporta la prueba la afectada por dicha prueba, protestar ante el Juez la admisión de la misma.

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