Toma de decisiones en Junta de Comunidad

Muy buenas, me gustaría me aclarasen una duda respecto a la hora de aplicar la "doble mayoría", de votos y coeficientes, para la adopción de decisiones en una Junta General de propietarios de una Comunidad de Vecinos. Se da el caso que el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal pone que para la toma de decisiones hace falta: "... La mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación...". Yo no entro en que tipo de mayoría, sino que se requiere las dos mayorías. La de propietarios y la de los coeficientes que constituyen la Comunidad. Entiendo que así se eviten abusos.
La duda:
Participo en una Junta Extraordinaria, donde se extrena Adminstradora de Fincas (letrada ella) en donde se decide acometer unos pequeños arreglos. Se optan por dos presupuestos. El presupuesto A obtiene 9 votos de propietarios y un coeficiente cercano al 30%. El presupuesto B obtiene 4 votos de propietarios y el 47% de los coeficientes. Ninguno obtiene la doble mayoría. Hasta aquí todo normal. Pero mi dudad (mosqueo) surge porque la Administradora, para desenpatar evitando una nueva votación, da por ganador la opción A ya que consiguió más votos de propietarios y que, aquí viene lo importante, una vez de que envíe el Acta de la Junta todo aquel que no se pronuncie en contra será contado como voto a favor y coeficiente a favor, por lo que si se obtendrá la doble mayoría. Osea, votos si y coeficientes no sirven para nada.
Esta decisión que le discutí a la Administradora de Fincas me parece una chorizada pura y simple, ya que deja a la "doble mayoría" sin valor alguno. ¿Es esto válido?
Muchas gracias.

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