Ascensor cota 0 en la comunidad. La obra la paga el nudo propietario.
En la comunidad de propietarios van a realizar la obra para bajar los ascensores a cota 0. Según el Artículo 501: Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. Y Según el Artículo 502: Si el propietario hiciere las reparaciones extraordinarias, tendrá derecho a exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en ellas mientras dure el usufructo.
¿Cómo debo proceder para exigir ese interés legal al que alude el artículo 502?
Gracias.