¿Puede el ayuntamiento embargar los alquileres de unos pisos?

Vivo de alquiler en un piso en Terrassa. El propietario es una inmobiliaria.

La semana pasada recibí, al igual que todos los vecinos del bloque, una carta del ayuntamiento donde se citaba una deuda que tenían con la inmobiliaria y el embargo de los alquileres. Me acerqué al ayuntamiento y allí me explicaron sobre la deuda a pagar y el embargo. Me dieron un número de cuenta con el cual tengo que ingresar, a partir de la fecha de la carta, la cuota del alquiler de todos los meses hasta pagar la deuda. Si me negara a pagar, el ayuntamiento me multará con una cifra de 600 euros e incluso a embargarme mi cuenta.

Yo continuo siendo inquilina con la inmobiliaria con la que tengo el contrato hasta noviembre de este año. Solo que a partir de ahora el alquiler se lo tendré que pagar al ayuntamiento hasta nuevo aviso.

¿Es del todo legal, lo que hace el ayuntamiento con los inquilinos de los pisos? ¿Tengo qué comentarle a la inmobiliaria lo de las cuotas del alquiler, que ahora se las tengo que pagar al ayuntamiento? ¿Al hacer esto, tengo que tener miedo a que no me renueven el contrato cuando me finalice en noviembre?

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Le contestaré a la primera parte de su pregunta porque no tengo todos los documentos a la vista para poder darle una opinión ya que no me gusta conjeturar.

El ayuntamiento ha podido embargar a través del juzgado y de un procedimiento, los importes de los alquileres del edificio. De que le impondrían una multa por no abonar el alquiler, la persona que le ha informado, debería abandonar por pudor su puesto de trabajo, ya que no se puede decir tal despropósito a una ciudadana. El ayuntamiento no tiene un trato de favor ni el derecho lo puede usar como tenga por conveniente, sino que ha de hacerlo con sumisión a la Ley, conforme establece el art. 103.1 de la Constitución Española.

Ruego cierre y valore

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