Se puede embargar parcela pro-indiviso?

Me gustaría que me diese solución a un problema al que llevo dando vueltas desde hace tiempo. Tengo una parcela en terreno no urbanizable dentro de una finca, es decir un porcentaje (%), y en las escrituras que hice en su momento indica claramente el porcentaje y que es pro-indiviso. Tengo pendiente de resolver una sanción por Urbanismo, por haberme construido una casa de 60 m; si finalmente la multa procede y me obligan a pagar y yo no pudiese hacer frente al pago, ¿podrían embargarme dicha parcela?
Por otra parte el Catastro esta requiriendo datos de cada parcela y casa para cobrar el IBI de manera independiente, aunque va a ser un recibo global para toda la finca lo que emita el Catastro y de ahí se ajustará según la parcela y metros de terreno y casa, lo que tenga que pagar cada vecino. ¿Puede este hecho influir en que así dicha parcela esté mejor localizada y aunque este pro-indiviso, poder embargar por haber adecuado este tema del IBI? Las parcelas no están registradas. Dentro de la finca hay 86 parcelas, cada una es de un propietario distinto, una de ellas es la mía.

El terreno es rústico e ilegal, hasta la fecha, en las sanciones que se han ejecutado, no se ha embargado ninguna parcela a ningún propietario, se les ha embargado la nómina u otra propiedad urbana (pisos).
En mi caso. La sanción ya está en el último recurso antes de juicio (en el CREA), si este procede. Mi abogado lucha por la prescripción, ya que la sanción en firme me fue notificada 4 años y 3 meses después, pero Urbanismo en cada recurso responde a todo que no, y da respuestas bastantes surrealistas cuando se está demostrando con pruebas fehacientes que la sanción ha prescrito. Ya veremos que pasa si tenemos que ir a juicio, a ver que dice un juez. De todas formas y aparte de esto me preocupa este tema del posible embargo por registrar la parcela en el catastro, aunque me reitero en que hasta hoy no ha sido embargado ningún terreno allí. La cuestión es que yo no tengo ninguna propiedad más que se pueda embargar, sólo esta, y es la casa donde vivo. La verdad es que estoy muy angustiada, si me pudiese dar mas luz a este asunto.

2 respuestas

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Si la finca de la que me habla no consta en el Registro de la Propiedad, veo muy improbable que resulte embargada.

No, la finca no consta en el Registro de la Propiedad, sólo se va a hacer el tema este del catastro (IBI), eso es lo que me preocupa, ¿puede eso tener que ver para un posible embargo, que a partir de ahora exista un recibo de contribución para cada casa y parcela? Aunque, según me dijo la administradora de fincas el recibo es global para toda la finca, y luego se subdivide para que cada vecino pague lo correspondiente de sus metros.

Agradecería me contestase a esto, y le valoraré rápidamente. Gracias

Pues le reitero mi respuesta anterior, como le he dicho antes, por los datos que me da, entiendo improbable que se produzca dicho embargo.

Muchas gracias, me deja mucho mas tranquila, ademas es usted muy práctico y directo con la respuesta, ya que no da vueltas al asunto ni tergiversa nada, y eso es un hecho que es de agradecer.

Mi más sincero agradecimiento. Un saludo.

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¿Podrían embargarme dicha parcela? Si. Le embargarán su parte o cuota indivisa de propiedad sobre esa parcela

¿Puede este hecho influir en que así dicha parcela esté mejor localizada y aunque este pro-indiviso, poder embargar por haber adecuado este tema del IBI? El catastro hoy en día tiene toda la información sobre las construcciones, independientemente de que estén registradas.

Me preocupa este tema del posible embargo por registrar la parcela en el catastro, aunque me reitero en que hasta hoy no ha sido embargado ningún terreno allí.

Si no registra la parcela en el catastro, el Catastro lo hará por Ud. pues tienen cartografiadas las construciones.

No sé si he entendido bien: No sé si Ud. tiene inscrito en el Registro la parcela, y lo que no tiene inscrito e la casa. En cualquier caso, si precisamente la multa es por haber realizado la construcción es evidente que la administración conoce que Ud. es propietaria de esa casa, con lo que aunque no esté inscrita podrán embargársela

Hola de nuevo, le he comentado en la conversación anterior que las parcelas no están registradas, ni el terreno ni la casa, nada. Las escrituras están hechas para todos los vecinos (hay 86 subdivisiones) de toda la finca entera, unos 90,000 0 100.000 m cuadrados aprox., entiendo que cada vez que multan a un vecino y este no puede pagar y ya son muchos los casos, tendrían que embargar toda la finca. También le he comentado antes que el Catastro va a hacer un recibo del IBI de toda la finca. va a ser la administradora de fincas la que subdivida cada parcela, y también le he comentado antes que tras muchos años aquí en Córdoba, de multar parcelas, jamás hasta la fecha se ha embargado un terreno ni casa en terreno, por estar dentro de una finca pro-indiviso, no registrada.

De todas formas tengo mi lógico miedo, pero, espero no tener la mala suerte de ser yo la primera ¿no? Es más, hay vecinos que no pueden pagar, ni les pueden embargar nóminas ni ninguna propiedad y están haciendo ingresos puntuales en el Ayuntamiento.

A ver si de esta manera, lo entiendo un poco mejor y me puede dar una respuesta mas esclarecedora.

Muchas gracias.

Saludos.

Intento aclarar sus dudas

Cada vez que multan a un vecino y este no puede pagar y ya son muchos los casos, tendrían que embargar toda la finca.

No. Ud confunde el embargo con la ANOTACIÓN DEL EMBARGO: A Ud. por ejemplo le pueden embargar su derecho a una herencia incluso cuando aún no haya fallecido esa persona. El problema será que ese embargo (que consta realizado en una actuación administrativa) no podrá anotarse en ningún sitio.

En su caso: si a Ud. le embarga "la cuota que tenga sobre la finca", aunque no esté en el Registro, pues embargada estará. Ahora bien, el Ayuntamiento no podrá Anotar ese embargo que ha hecho en el Registro de la Propiedad, por que su cuota no está inscrita. En su caso, si el Ayuntamiento quiere, podría enviar la notificación del embargo a la Administradora que Ud. menciona para que en cualquier registro de que disponga, anote dicho embargo.

Es decir, si la administradora "va a repartir" el IBI por cuotas, es obvio que conoce las cuotas; si el Ayuntamiento le ha puesto una multa por construir, pues es que sabe que Ud es conoce .

Lo que le comento es que en su caso, y por lo que explica, pues precisamente no va a ser Ud. en quien se empeñe el Ayuntamiento cuando muchos son deudores, pero que si el Ayuntamiento quisiera, tendría manera de poder embargarle la cuota (la casa en fin).

Sólo una última cuestión, el abogado que me está llevando el tema de mi sanción urbanística, ha revisado las escrituras que hice en la compra de dicha parcela, en el año 2000 aprox., y me ha asegurado que no es embargable, porque el ayuntamiento no puede o no debería embargar toda la finca, ahora bien, lo que no entiendo y rogaría que me aclarase es a ¿que significa exactamente cuando usted dice que confundo el embargo con la anotación del embargo y que por lo tanto no puede ser anotado en ningún sitio?

Verá, le pregunto esto, porque cuando le hablo de embargo, me imagino en que un día va a llegar la policía, y me va a tirar la puerta abajo, como por desgracia estamos viendo en las noticias todos los días. Ese es mi miedo infundado. ¿Eso me puede ocurrir, o por el contrario, con lo que usted dice de anotación de embargo no se podría?

Gracias, sobre todo por su paciencia conmigo.

Saludos.

La anotación del embargo es apuntar el embargo en algún registro: Si Ud tuviera la parcela inscrita en el Registro, harían una anotación en ese registro, de manera que quien comprara la finca sabría que está embargada, por la notación. Como Ud no tiene inscrito, pues no podrán hacer la anotación.

No se preocupe que el embargo no significa que venga la policía, el embargo es para que Ud. pague la deuda.

Seguro que si nadie ha sido embargado en la urbanización, el Ayuntamiento no puede embargar las casas de cada uno. Suerte

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