Cambio de residencia y escolarización de los niños

Voy a montar un negocio en el pueblo de mi mujer a 100 Km, de mi actual y única casa, que es donde tengo la hipoteca y viviremos en la casa de mis suegra.

Los niños los tengo que cambiar de colegio, seria un colegio concertado de del pueblo, en los cursos ha los que van a ir, faltan niños osea sobran plazas.

¿Puedo empadronar a los niños solo o tenemos que empadronarnos los padres también, lo digo por el tema de desgravar la hipoteca?.

¿Y si me ponen problemas para escolarizar a los niños, podemos empadronarnos y luego cuando ya estén en el colegio, volver a empadronarnos en mi casa?

Respuesta
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El artículo 54.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, dispone:
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil.
Por tanto, para que sus hijos consten como residentes junto con su abuela en el municipio al que se trasladarán, pero no ustedes, necesitarán autorizarlo por escrito.
Para una información más detallada y amplia, les sugiero consulten en esta misma pagina de Todoexpertos en la categoría de "educación" la forma que debe revestir esa autorización para que tenga los efectos deseados, es decir que permita sin género de dudas que esta inscripción en el padrón municipal sólo de sus hijos con su abuela permita matricularlos en el colegio del municipio.

www.lopezcollado.es

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