Herencia con régimen de bienes gananciales

Permíteme hacerte una consulta por si pudieras ayudarme. Te pongo en situación.
Mi novia y yo nos casamos dentro de poco y lo haremos en régimen de bienes gananciales.
Mi pareja heredará un pequeño patrimonio inmobiliario de sus padres y me ha comentado lo siguiente. Si el día de mañana tuviéramos hijos y a ella le pasará algo, quiere que todas su propiedades heredadas pasen a nuestros hijos directamente y que si los niños fueran menores de edad ella nombraría a su hermano como gestor de los pisos hasta que los niños fueran mayores de edad. Dice que quiere esto porque si yo rehago mi vida no quiere que dado el caso mi nueva pareja pudiera tocar sus propiedades. Yo esto lo respeto pero me surgen unas dudas.
En el hipotético caso de que nuestros hijos fueran menores de edad, mi futura mujer falleciera y sus pisos pasaran a gestionarlos el Hermano de ella, hasta que los niños fueran mayores de edad.
1º ¿Esto se podría hacer o yo tengo derecho a algo?
2º En el caso que se pudiera hacer ¿quién correría con los gastos que generen los pisos, el Hermano o yo?
3º Y si los piso son alquilados ¿esos beneficios pasarían a nombre del Hermano o a una cuenta a nombre de mis hijos?
4º ¿Podría el hermano vender los pisos para su beneficio?

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Respuesta
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1º Según el art 227 del código civil: El que disponga de bienes a titulo gratuito en favor de un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor.
Ello no obstante en este caso no hay que olvidar que los que se deja a los hijos es un derecho al que ellos tienen derecho (la legítima), esto es no lo adquieren por el hecho del testamento sino directamente por ley
Por otra parte el art 222.1 señala Estarán sujetos a tutela: 1º Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
Por lo que estando bajo tu patria potestad no cabe tutela, siendo tu el administrador de los bienes de tus hijos
Pero en todo caso habría que estarse en su caso al tiempo del fallecimiento para valorar si esos bienes exceceden o no de la legítima para poder en su caso estudiar la impugnación de esa disposición testamentaria
2º Los gastos serían satisfechos con el patrimonio dejado a tus hijos
3º Esos beneficios se integraría en el patrimoniode tus hijos
4º No, para la venta de los bienes administrados cuya titularidad es de un menor se requiere autorización judicial, integrándose el dinero en el patrimonio de tus hijos
Al final de la administración se tendría que hacer una rendición de cuentas final, sin perjuicios de las que puedan requerirse durante su vigencia

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