Luces y vistas - servidumbres
Hola, no entiendo mucho de leyes y ni de las jergas de estas, por eso me gustaría asegurarme del significado de varios artículos sobre luces y vistas.
Tengo una terraza grande y en una de las paredes medianiles hay una ventana abierta, sin rejas ni nada, además tienen una puerta de madera, por lo que no les entra luz ni nada. He estado mirando el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, y tengo algunas dudas sobre como interpretar el texto
Artículo 545. Régimen normal de luces y vistas.
1. Tanto en pared propia, y a cualquier distancia de predio ajeno, como en pared medianera, pueden abrirse huecos para luces y vistas sin sujeción a dimensiones determinadas. Es decir que la ventana puede tener cualquier dimensión ¿no?
2. Dichos huecos carecerán de balcones y otros voladizos y deberán estar provistos de reja de hierro remetida en la pared y red de alambre, o protección semejante o equivalente, si no hay dos metros de distancia en vistas rectas o sesenta centímetros en vistas de costado u oblicuas. Esa ventana en cuestión si que hay menos de dos metros de vistas rectas, pero en otras que tiene en pared no medianera (es suya) hay una que la tengo a un metro aproximadamente del suelo de la terraza, otra que debe estar a unos 2,5 o 3 metros del suelo de la terraza y dos especies de buhardillas antiguas abiertas que están en lo mas alto. ¿Quiere decir este artículo que en las ventanas mas altas no hace falta que pongan reja y alambre, o lo estoy interpretando yo mal? También me gustaría saber si tienen que poner cristal opaco para que no me puedan ver, sobre todo en las ventanas mas bajas.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable a los huecos abiertos sobre una vía de uso público.
Artículo 546. Toma de medidas.
Las distancias de que habla el apartado 2 del artículo 545 se medirán, en las vistas rectas, desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos y desde la línea de estos donde los haya, y, para las oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades.
Artículo 547. Huecos en pared medianera.
1. Si la pared medianera tiene adosadas al otro lado edificaciones o construcciones, los huecos para luces y vistas solo pueden abrirse por encima del punto común de elevación.No se a que se refiere con del punto común de elevación
2. Los huecos para luces y vistas no son un signo contrario a la condición medianera de la pared.
Artículo 550. Derecho a edificar o construir.
1. La facultad de abrir huecos para luces y vistas concedida en los artículos anteriores no limita, altera ni modifica el derecho del propietario del fundo vecino a edificar o construir en él sin sujeción a distancia alguna y como estime conveniente. En caso de la pared medianil ¿puedo tapar la ventana, ya que la pared es mía?
2. También podrá, sin necesidad de edificar o construir, obstaculizar o limitar las vistas a espacios utilizados para su vida familiar o personal. Como digo es una terraza y la verdad es que la utilizaríamos mas si no estuviesen las ventanas.
Y luego también está el tema de las servidumbres de luces y vistas, que no lo entiendo muy bien
CAPÍTULO II.
SERVIDUMBRES DE LUCES Y VISTAS.
Artículo 574. Signos aparentes.
Los voladizos, en pared propia o medianera, que caigan sobre fundo ajeno son los únicos signos aparentes de servidumbres de luces y vistas. No lo son la falta de la protección señalada en el artículo 545 ni tampoco los voladizos sobre fundo propio. La ventana no tiene ningún voladizo, y la puerta está puesta en su pared.
Artículo 575. Imposibilidad de usucapión.
La servidumbre no aparente de luces y vistas, al no ser susceptible de posesión, no puede adquirirse por usucapión. No entiendo bien a que se refiere este artículo
Artículo 576. Efectos.
Cuando, por cualquier título, se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 546. Por título supongo que se referirá a algún papel escrito que así lo especifique ¿no?
Muchas gracias por su tiempo y paciencia, pero para los que no entendemos mucho de leyes páginas como esta van genial.