Tengo otra pregunta: tengo una amiga cuya madre adoptiva es hija de un ciudadano español, ya fallecido. Mi amiga ya se ha casado y tiene dos hijos. Ni ella ni su madre viven en España y no tienen la ciudadanía española. El hecho es que ella tiene las siguientes dudas: 1.- ¿Qué tiene que hacer su madre adoptiva para obtener la ciudadanía? 2.- Ella, ¿aún siendo hija adoptiva puede obtener la ciudadanía española? 3.- Cómo la pueden obtener sus hijos y su esposo, ¿de ser posible?
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Respuesta de azu30
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azu30, Abogada especialista en extranjería desde hace 5 años para...
El hecho de ser hija adoptiva tu amiga si se hizo todo legalmente, le da los mismos derechos que si fuera hija nattural, por lo que la norma que se le aplicaría es que es nieta de español, aunque el abuelo adoptivo haya fallecido y no sea abuelo natural. El ser nieto de español hoy en día sólo le beneficia a la hora de solicitar un permiso de trabajo. Lo solicitaría una empresa en España y ella debería esperar. El beneficio es que no tendrán cuenta el paro en España para el puesto que ella fuera a ocupar. Por otro lado, su madre adoptiva, como es hija de español, debería solicitar la nacioinalidad española a través del Consulado de España en su país de origen cuando quiera, aportando la documentación que le pidan, entre ella la partida de nacimiento española del abuelo. El proceso tardaría unos dos años. Por otro lado, el hecho de que la madre obtenga la nacionalidad española, no le beneficia a tu amiga, ya que para optar a la nacionalidad española tu amiga necesitaría que tu madre hubiera nacido en España (esto lo desconozco). Además tendría que espeerar a que saliera la nacionalidad de la madre (dos años mínimo) Tu amiga en este momento sólo podría optar a la nacionalidad española si vive en España legalmente un año. Su esposo e hijos también necesitarían vivir aquí primero y a través de ella optarían más tarde a la nacionalidad española. El año que viene van a publicar una norma por la cual los nietos de españoles podrán optar a la nacionalidad española sin necesidad de residir antes en España. Esto sería lo mejor para tu amiga, ya que si no tenía pensado vivir en España puede esperar a que se publique dicha norma y entonces solicitaría la nacionalidad en el Consulado de España, presentando todos los documentos de adopción, partidas de nacimiento del abuelo, madre y de ella misma, entre otros. Aún no se sabe cuándo se publicara, aunque lo más probable dicen será a mediados o finales 2008, ya que hay que modificar el código civil español. Suerte para tu amiga.