Se me olvido una cosita

Perdón, pero se me olvidaba esto, ¿el servicio domestico solo es aplicable a nuestro domicilio? ¿No al trabajo verdad? ¿Sabe por favor si suelen conceder la residencia solicitándolo a través de dicho servicio?
Gracias de nuevo

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El servicio domestico es aplicable a cualquier labor entendible como domestica para la familia que trabaje, siempre que así lo pactéis. Hay empleadas del hogar que son internas y si la familia viaja, esta lo hace con ellos y les asiste en labores domesticas en su lugar de destino. Creo que es esta su duda, sino especifícame más por favor.
Si, sulen concerla a traves de esta ocupacion, pues se considera de dificil cobertura y esta contemplada en el catalogo. Si tiene permiso de trabajo obviamente tambien puede residir, pero si solo tiene permiso de residencia puede tener o no derecho a trabajar.
Espero haberte ayudado, si me necesitas de nuevo házmelo saber. Gracias por confiar en mi un saludo y suerte en todo!

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