Plazo resolver solicitud nacionalidad española

Mi mujer es extranjera y reside en España con permiso de residencia y trabajo desde hace 2 años y pico... Nos hemos casado en España y hemos tenido una hija posteriormente...
Pretendemos solicitar la nacionalidad española por residencia, ya que es de un país iberoamericano y solo hacen falta 2 años de residencia para solicitarla, y ahora que estamos casados y una hija nacida en territorio español creemos que sería fácil conseguirla, ya que aunque sus medios de vida sean escasos (trabajos temporales y en contadas ocasiones), yo tengo trabajo estable, casa en propiedad, etc...
Algunas preguntas al respecto...
1.- ¿Estamos en lo cierto pensando que puesto que sus medios de vida no sean muchos, tendrán en cuenta los del cónyuge?...
2.- ¿Qué plazos máximos de resolución están legislados desde que se presenta la solicitud hasta que te conceden o deniegan la nacionalidad?...
3.- Si se cumple la fecha de caducidad del permiso de residencia y trabajo actual, ¿el hecho de tener una solicitud de nacionalidad pendiente de resolución amplía de oficio la caducidad del permiso de residencia?...
4.- En caso contrario, si hay que solicitar la renovación de la residencia y se la deniegan, ¿una vez concedida la nacionalidad podría regresar a España?...

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Si tu eres español, no hay ningún problema, la solicita y se le concede en un plazo de un par de años, luego de cumplir un año de casados.
Si tu no eres español, la cosa cambia. Solicita la nacionalidad por Arraigo Social. Demora más o menos lo mismo, más de dos años. Se solicita luego del tercer año de estar legal en España. Se le pedirán medios de vida, pero eso se demuestra con una cuenta bancaria, presentando el Certificado del Banco de losmovimientos de los dos últimos meses anteriores a la fecha que le pidan ese Certificado. O sea que teniendo una cuenta abierta ( que puede ser conjunta contigo, y tiene saldo suficiente, basta con eso).
El actual Permiso no cambia la fecha de caducidad.
Para solicitar la nacionalidad por Arraigo Social, por supuesto, debe residir en España.
Gracias por la respuesta...
Yo soy español, así que por ahí vamos bien, según tú...
En cuanto al plazo de resolución, dices que tardan 2 años en resolverlo, pero contando desde un año después de casados... En realidad, la solicitud que vamos a pedir no es por arraigo ni por matrimonio, sino por residencia, ya que ella ya lleva residiendo y trabajando en España desde hace más de 2 años y es de un país iberoamericano... lo que pasa es que aunque se solicite por residencia, también piden los datos del cónyuge si está casada con español, y de ahí que tengamos que presentar medios de vida conjuntos, al igual que piden los datos de los hijos menores si han nacido en España (como decía tenemos una niña de 1 año y pico nacida aquí y ya con doble nacionalidad)...
En resumidas cuentas, puesto que la nacionalidad la vamos a solicitar por llevar ya el plazo mínimo de residencia y no por arraigo o matrimonio, ¿demoraría entonces 2 años a partir de la fecha de la solicitud o a partir de cumplir un año de casados?...
Saludos y gracias de nuevo...
En el caso de tu esposa, debe solicitar por matrimonio, no por Arraigo. No importa que ya tenga su documento de residencia. Como tu dices bien, si la solicatas deotra forma, tienes quepresentar tus datos, o sea quesaldra a la luz que esta casada con español, lo complicarías todo.
Ella ya tendría que haber cambiado su documento de residencia, por el NIE, por estar casada con español. Por allio deb3ncomenzar. Luego, pedir la nacionalidad, al año.
Teniendo el NIE, no tendrá los problemas actuales, con su Tarjeta de Residencia.
¿Cómo es que la niña tiene doble nacionalidad? Española, si, pero su nacionalidad americana, como la obtuvo, ¿sin residir en el país de su madre?
A ver, que me parece que no me estoy explicando bien...
Mi mujer tiene permiso de residencia y trabajo, por lo que tiene NIE y TIE y puede trabajar y residir legalmente en España... Posteriormente a su llegada a España, nos hemos casado y hemos tenido una hija, pero el origen de su estancia en España no está en el matrimonio o en haber tenido una hija con un español, sino que ella vino con su permiso de residencia y trabajo y obtuvo los papeles al llegar... O sea, su permiso le permite permanecer y trabajar en España esté casada o no, o tenga hijos con español o no...
La niña tiene la doble nacionalidad porque es hija de español y de extranjera, con lo que no hay mayor problema en eso... simplemente se le sacó el DNI español y luego se la inscribió en el consulado del país de origen de mi mujer y se le expidió el pasaporte de ambos países...
El hecho de estar casados es una circunstancia más... es decir, ella ya tiene derecho a solicitar la nacionalidad española por ser originaria de un país iberoamericano y llevar más de dos años residiendo y trabajando legalmente en España... esos 2 requisitos son los únicos que legalmente se requieren para solicitar la nacionalidad por residencia... el hecho de estar casada con un español es una circunstancia más que obliga simplemente a presentar varios documentos más, y el hecho de tener una hija nacida en España es otra circunstancia más que obliga a presentar otros documentos más...
Por tanto reitero la pregunta... en estas circunstancias, en que vamos a solicitar la nacionalidad por residencia (no por matrimonio ni arraigo ni de otro tipo), ¿el plazo para la resolución es 2 años desde la solicitud o 2 años desde cumplir el año de casados?... el matrimonio es una circunstancia secundaria como digo, por tanto no debería influir en los plazos para la concesión de una nacionalidad que se ha solicitado por residencia, ¿no es así?...
Saludos
Si no quieres entender, pues haz como gustes. Tu esposa, tiene un Permiso de Residencia y Trabajo. Eso no es un NIE. ¿El Tie que invento es?.
Con ese Permiso, puede trabajar y residir, hasta ahí estamos de acuerdo.
Al casarse, cambia su condición legal, y entonces tiene derecho a solicitar el NIE (veras que es diferente, es azul, el permiso que ahora tiene es rosa, eso de aspecto, para que te hagas una idea. Ademas ambos conceden diferentes derechos.)
Ella ahora tiene que solicitar el NIE. Al año de tener el NIE, solicita la nacionalidad.
Ahora, haz como gustes.
NIE = Numero de Identificación de Extranjero
TIE = Tarjeta de Identificación de Extranjero
El NIE es el numero, el análogo al NIF, que empieza por una X... La TIE es la tarjeta, análoga al DNI, y es rosa y azul... Ella tiene las dos cosas...
¿Desde cuándo se tiene derecho a residir y trabajar en España sin NIE como pretendes insinuar?... primera vez que lo oigo... Es lo primero que tienes que solicitar cuando quieres trabajar en España, no se adquiere el derecho a tenerlo por casarse...
Parece que el que no quiere entender eres tú...
Además, por tu falta de educación mereces la peor calificación...

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