Mi permiso de larga duración caduca el mes de Mayo. Lo que pasa es que llevo fuera de España más de lo permitido por la ley (más de 12 meses). La última vez estuve en mes de octubre de 2009, y no había estado 1 año y algunas meses. Como veo voy a tener algunos problemas a la hora de renovar y me gustaría saber que puedo hacer, si hay alguna manera de justificar esa estancia fuera, o como lo van a comprobar que estuve fuera de gspaña, a ver si así se me ocurre algo.
Por lo que entiendo usted ya tiene una autorización de residencia de larga duración. En este caso, para la renovación, la máxima estancia fuera de España que se le va a requerir son: - No más de 12 meses continuados fuera de España - No sumar entre todas las estancias discontinuas fuera de España más de 30 meses en el computo global de los 5 años de residencia. (Art. 76 d) del Reglamento 2393/2004). Por tanto, deberá ver si su caso se ajusta a lo que la legislación preceptúa. Respecto a la justificación de las estancias fuera de España, por intentarlo nada se pierde pero dudo mucho que le hicieran caso, más aún en las circunstancias actuales. La comprobación de su estancia fuera de España se hará mediante las copias de su pasaporte que debe presentar a la hora de solicitar su renovación. Se comprobarán todos y cada uno de los sellos estampados en su pasaporte, se sumarán los periodos y se verá si se cumplen los requisitos que se marcan en el Reglamento. Lo ideal sería hacer un escrito explicativo de sus sellos y los tiempos fuera de españa, que no de los motivos. Los profesionales del Derecho podemos ayudarle a la hora de redactar los escritos y solicitudes de renovación de su autorización de residencia. Le informo que en la actualidad se está a la espera de una nueva modificación del Reglamento, o de un nuevo Reglamento, que desarrollará los términos de la modificación de la Ley de Extranjería que tuvo lugar en diciembre del año pasado. No se sabe nada al respecto ni de los términos en que se modificará el mismo, pero en tanto en cuanto dicha modificación no tenga lugar lo que cuenta y se aplica es lo que dice el reglamento vigente en la actualidad. Si su autorización caduca en el mes de mayo, deberá contar 60 días antes de dicha fecha de caducidad para poder solicitar la renovación, pero entiendo que ya está dentro de dicho plazo. Espero haberle aclarado sus dudas al respecto, caso contrario no tenga reparos en consultarme de nuevo.
Muchas gracias por la respuesta. ¿Si presento el pasaporte con un único sello de entrada con la ultima entrada? Quiero decir, como ahora me encuentro en mi país puedo solicitar un nuevo pasaporte por tanto no habrá ningún sello anterior. Y para finalizar, ¿qué se hace en estos casos? Tengo residencia legal en España de más de 10 años, y supongo que debe haber alguna manera de alegar y poder renovar mi residencia. ¿Si con la renovación presento una oferta de trabajo, o un contrato de trabajo, me facilitará la renovación? Una vez más, gracias por la ayuda
El presentar un nuevo pasaporte con ese único sello de entrada podría valer y se podría hacer pero ¿cómo justifica usted el tiempo que ha estado fuera? Ello podría ser un argumento para denegarle la renovación, pero eso sería a criterio del funcionario encargado de su renovación. En estos casos, mi consejo es que haga usted un recuento del tiempo que ha estado fuera y ver si cumple o no lo que le he contestado antes. Si lo cumple no tendrá problemas para renovar. Si no lo cumple, tendríamos un problema. Otro consejo que le doy es que regrese a España ANTES DE LA FECHA DE CADUCIDAD DE SU PERMISO. Si lo hace después, lo más probable es que no le permitan entrar. Una vez aquí, solicite la renovación como sea, con el pasaporte antiguo (si cumple los requisitos) o con uno nuevo si no los cumple. Caso de que le fuera denegada la renovación, habría que recurrir en reposición o alzada según lo diga la resolución. La solicitud de renovación prorroga el periodo de validez de su permiso de residencia hasta que se resuelva la misma. Respecto a la presentación de un contrato de trabajo u oferta, en las renovaciones de las autorizaciones de larga duración no se requiere presentar contrato. El hecho que habilita para tener dicha autorización es la permanencia en España como residente legal por 5 o más años. También le informo que hay comisarias de policía que están solicitando la presentación de la tarjeta sanitaria pero no es en todas. Si usted llegase a perder la residencia, lo que nos quedaría sería empezar de nuevo bien por arraigo social bien por el tramite general, pero no se lo recomiendo. Mi consejo es que regrese a España, solicite la renovación y espere noticias al respecto. Nada más.
Muchas gracias otra vez... Con el único sello no habría manera de ver el tiempo que he estado fuera, solo habría información de la última entrada, es por lo que he pensado en esa solución.. y una última pregunta, una vez presentado los documentos para renovar ¿qué tiempo tardan en dar la resolución? Y ¿Dónde tengo que solicitar la cita para la renovación en Barcelona? Tengo que hacerlo en la oficina de extranjería o ¿puedo hacer en departamento de policía? Una vez más muchas gracias! Saludos cordiales
Una vez presentada la solicitud, la ley marca un plazo de 3 meses para que la Administración correspondiente resuelva su caso. Transcurrido dicho plazo sin haber una resolución se debe solicitar la renovación por silencio administrativo positivo. La renovación se debe solicitar en el ámbito territorial que marca su empadronamiento. Si en su caso es Barcelona, deberá solicitarlo en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Se solicita vía internet en la web www.map.es. En la misma hay un enlace llamado trámites. Una vez allí existe un link al sitio de la generalitat catalana donde usted debe seguir las instrucciones para hacerlo. Una vez solicitada la cita, imprima la misma y consérvela para presentarla el día de su cita. La Generalitat de Cataluña ha asumido competencias en materia de extranjería y yo desconozco si allí se debe renovar en sus dependencias o en la comisaria de policía NACIONAL. Yo trabajo en la Comunidad de Madrid. Un saludo y no se demore en ello. Ciao! F. Correa Abogado Teléfono móvil: 696676482
3 comentarios
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Hola mi nombre es James, tengo residencia de larga duración. Leí la ley dice: Cuando se produce la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos, pero a lo largo de los años, he pasado en España, muchos abogados no pueden explicar hasta la fecha, el significado de consecutivos en lo que respecta a esta disposición de ley, bailan alrededor y mantienen a sus clientes en un problema serio. Por favor, háganos entender el significado de doce meses consecutivos. ¿Puede alguien quedarse fuera de España por hasta 11 meses sin alcanzar hasta 12 meses, ir y volver otra vez? o los 12 meses es totalmente de los 5 años como otro permiso de residencia. - ruben adou
Buenas tardes,doce meses consecutivos son doce meses seguidos, es decir, si abandonamos la UE tal día como hoy, cuente usted doce meses de fecha a fecha. No consiste en sumar las ausencias a lo largo de la validez de la tarjeta, son 12 meses seguidos.Si una persona residente de larga duración permanece fuera de la UE once meses seguidos y regresa, permanece unos días y se vuelve a marchar, no estaría fuera más de los 12 meses y no tendría que tener problemas para renovar. - R. Francisco Correa Abogado
Tambien le digo una cosa ¿que sentido tiene hacer eso? Desde mi punto de vista ninguno porque cuando se pierde la residencia de larga duración por haber estado fuera más de doce meses consecutivos existe un procedimiento para poder recuperarla. - R. Francisco Correa Abogado
If your camper has a dedicated space for a TV, consider using a wall mount to secure it in place. Wall mounts are available in various sizes and styles, and they provide a stable and space-saving solution. Make sure the wall or surface where you intend to mount the TV is strong enough to support the weight.
Hola mi nombre es James, tengo residencia de larga duración. Leí la ley dice: Cuando se produce la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos, pero a lo largo de los años, he pasado en España, muchos abogados no pueden explicar hasta la fecha, el significado de consecutivos en lo que respecta a esta disposición de ley, bailan alrededor y mantienen a sus clientes en un problema serio. Por favor, háganos entender el significado de doce meses consecutivos. ¿Puede alguien quedarse fuera de España por hasta 11 meses sin alcanzar hasta 12 meses, ir y volver otra vez? o los 12 meses es totalmente de los 5 años como otro permiso de residencia. - ruben adou
Buenas tardes,doce meses consecutivos son doce meses seguidos, es decir, si abandonamos la UE tal día como hoy, cuente usted doce meses de fecha a fecha. No consiste en sumar las ausencias a lo largo de la validez de la tarjeta, son 12 meses seguidos.Si una persona residente de larga duración permanece fuera de la UE once meses seguidos y regresa, permanece unos días y se vuelve a marchar, no estaría fuera más de los 12 meses y no tendría que tener problemas para renovar. - R. Francisco Correa Abogado
Tambien le digo una cosa ¿que sentido tiene hacer eso? Desde mi punto de vista ninguno porque cuando se pierde la residencia de larga duración por haber estado fuera más de doce meses consecutivos existe un procedimiento para poder recuperarla. - R. Francisco Correa Abogado