Renovar tarjeta
Mi tarjeta de residencia caduca el 21 de junio 2010 ingrese la solicitud el 23 de abril del año en curso, pero días después me llego una carta del ministerio de trabajo e inmigración la cual me indicaba que mi tarjeta estababa por vencer y que iniciara con el tramite. Pero hay un párrafo de esta carta que me deja un poco confuso, y dice así.
Una vez sea admitida a tramite su solicitud deberá realizar el pago de la tasa o tasas correspondientes, el plazo para el pago de la tasa es de ocho días hábiles desde la fecha de admisión a tramite.
De no realizarse el pago de la tasa se procederá al archivo del expediente por desistimiento tácito del interesado.
Pues cuando o presente la solicitud me dijeron que en 2 meses me llegaría la resolución y las tasas para pagarlas, ¿con la nueva ley de extranjería cambio los tramites?
Una vez sea admitida a tramite su solicitud deberá realizar el pago de la tasa o tasas correspondientes, el plazo para el pago de la tasa es de ocho días hábiles desde la fecha de admisión a tramite.
De no realizarse el pago de la tasa se procederá al archivo del expediente por desistimiento tácito del interesado.
Pues cuando o presente la solicitud me dijeron que en 2 meses me llegaría la resolución y las tasas para pagarlas, ¿con la nueva ley de extranjería cambio los tramites?
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Respuesta de R. Francisco Correa Abogado
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