Esta es la web del consulado de españa en mexico aquí le informaran de todo.
http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Mexico/es/home/Paginas/Home.aspxDespues de casarte en mexico tendras que registrar el matrimonio en el consulado de españa de mexico, mas informacion en este enlace
http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Mexico/es/MenuPpal/ServiciosConsulares/RegistroCivil/Paginas/RegistroCivil.aspx#sec2Y seguidamente solicitarle el visado de reagrupacion familiar, Regimen comunitario. Este enlace
http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Mexico/es/MenuPpal/ServiciosespecficosdelConsulado/TrmitesenelConsulado/Paginas/tramites.aspx#reagrupacionComo es muy largo tepego el trozo que pone lo que te interesa:
Visado de residencia por reagrupación familiar con español y con comunitario
El régimen comunitario establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se aplica a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y a los nacionales de Noruega, Islandia, Licchtenstein y Suiza, así como a los miembros de su familia que se contemplan en el artículo 2 de dicho Real Decreto, cualquiera que sea su nacionalidad:
a).- A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
b).- A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
c).- A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
d).- A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorico o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
La residencia se tramita directamente en España en las dependencias de la Policía de Extranjería. Para ello necesitan presentar el libro de familia, antecedentes penales con la apostilla de la Haya para el cónyuge extranjero y los hijos de éste mayores de 18 años y acta de nacimiento de éstos, también con la apostilla de la Haya (si se han casado fuera de la Unión Europea deben inscribir el matrimonio en el consulado del país que les corresponda).
EN LOS CASOS DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR PARA PAREJAS DE HECHO Y PARA LOS ASCENDIENTES DE ESPAÑOLES O DE SU CÓNYUGE O PAREJA REGISTRADA, PASAN A REGULARSE POR EL RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA, es decir, el reagrupante debe solicitar la reagrupación de los familiares antes mencionados ante las dependencias de la Policía de Extranjería, y cuando tenga la autorización de residencia tramitan el correspondiente visado en el Consulado español de su lugar de residencia.
Se mantiene la necesidad de visado de estancia en los casos de reagrupación familiar de un extranjero sometido a la exigencia de visado, código ESC, y será gratuito.
Para más aquí estaré