¿Puede pedir una amiga mía la residencia en España si no podrá estudiar?
Mi problema es que tengo una amiga que no tiene papeles. Dentro de poco viaja a Lleida y su hermano no la podrá mantener, ella también dice que no puede estudiar por lo que la abuela que hasta ahora era la que le ''proporcionaba los estudios'' se va para colombia en noviembre. Me gustaría saber si ella puede pedir algún tipo de residencia.
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Respuesta de Daniel Gomez
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Daniel Gomez, Experto en extranjeria, derecho extranjeria, nacionalidad
Podría acogerse al arraigo social, tendría que tener 3 años viviendo en españa y contrato de trabajo para poder optar por esta vía. Requisitos aquí: http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/36-Residencia_circunstancias_excepcionales_arraigo_social.pdf O dame más detalles sobre su edad, si tiene padres legales en españa y esas cosas
Mira yo te digo... ella tiene 17 años, vive en españa desde hace mucho tiempo ya... No tiene padre, su madre está en la cárcel desde hace 5 o 6 años, y la que tiene la tutela de ella es la abuela pero dentro de poco, se va para colombia del todo.
¿La abuela tiene documentación?
Claro!, es la única que le puede ''proporcionar estudios''
El problema es un poco complicado, en principio ella podría pedir una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE EXTRANJERO MENOR DE EDAD NO NACIDO EN ESPAÑA, ya que la abuela es la tutora legal necesitaría el apoyo para que pueda esta chica solventar su situación legal en españa, se necesitaría : * Recursos economicos de la señora, si trabaja por cuenta ajena; contrato, nominas, declaracion de renta. *Una vivienda adecuada, ya sea en propiedad o alquiler *Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años de la menor *Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza y haber asistido regularmente a clase, en su caso. Mediante esto obtendrá una autorización de la misma duración de la de su tutora legal y las renovaciones se harán como tipo reagrupación familiar, aunque su abuela se marche definitivamente ella podrá solicitar más adelante una autorización independiente de su reagrupante. La otra opción seria que esperase a cumplir la mayoría de edad y optara por arraigo social, presentando un contrato de trabajo. Aquí los requisitos tanto de la autorización para menores no nacidos en españa como para arraigo social http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/59-Residencia-hijo-no-nacido-en-Espaxa.pdf http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/36-Residencia_circunstancias_excepcionales_arraigo_social.pdf