Si es usted ascendiente significa que entienden que no han acreditado la obligación que establece la ley de acreditar que es usted un ascendiente a cargo. Es decir que vive exclusivamente de los ingresos de su hijo/a y sin posibilidad de obtenerlos por si misma.
Para reagrupar la ley establece se podrá reagrupar: "A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja."
La ley establece que: "Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando
acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según lo establecido, en materia de Indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo
de indicador, por el Instituto Nacional de Estadística."
Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.