Derecho extranjería. Urgente!

Verás, estoy estudiando Trabajo Social y debo resolver los siguientes casos para la asignatura de derecho de extranjería y por más que busco información no me aclaro. Se trata de lo siguiente:
Persona 1, trabajador extranjero de un país hispano-americano que ha ratificado el Convenio 19 de la OIT referente a la igualdad de trato con los españoles en materia de indemnización por accidentes de trabajo. Está en situación administrativa irregular ( no tiene permiso de residencia ) siendo la empresa consciente de ello. Sufre un accidente in itinere y se le incapacita permanentemente. Pide ser incluido en el campo de la seguridad social española por accidente de trabajo.
Debo elegir y justificar mi elección entre las siguientes opciones:
a) no tiene derecho a dicha protección por no haberse producido el accidente mientras llevaba a cabo su actividad laboral
b) Tiene derecho al mismo trato que otorgue a sus nacionales españoles debido al Convenio, indistintamente de su situación administrativa.
c) No tiene derecho puesto que carece del permiso de residencia y autorización para trabajar
d) Tiene derecho debido a artículo 36.5 de la ley de extranjería e inmigración siendo el contrato válido y estando en posesión de los derechos labolares propios de la actividad laboral.
Podrías decirme cual es la correcta y por qué? Gracias de antemano :)

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Según el artículo 36.5 de la Ley de extranjería...

Dice: 5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.
Salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa del extranjero.

Por lo cual, la respuesta es la D, validando el contrato independientemente de su situación de extranjero. De esta manera quien adquiere la responsabilidad es la empresa y la seguridad social, debido a su condición de trabajador, y no a su condición de extranjero.

Te recomiendo en cualquier caso, comentarlo con algún compañero en el área laboral.

Espero que nuestra respuesta fuera de ayuda.

Un cordial salido.

Neyvi Tolentino

Muchas gracias!! Estabas en lo correcto en tu respuesta :)

Tengo que hacer un trabajo sobre el derecho al trabajo del inmigrante extracomunitario. He encontrado algunas críticas a la Ley de Extranjería y la Constitución respecto a este aspecto pero necesitaría más información puesto que necesito que la extensión sea de un mínimo de 20 páginas.

Encontré éste libro http://www.uca.es/dpto/C144/personales/antonio/publicaciones/extranjeros

Que muestra bastante la "discriminación legal" que se le hace a los trabajadores extranjeros. Lo que quiero decir es que se trata más de opinar sobre el derecho al trabajo y no simplemente describir cuales son los derechos laborales.

Podrías aconsejarme sobre libros o links que estén relacionados con lo mismo? Si pudiera ser que esté en internet de forma gratuita, si no pues lo busco en la biblioteca de la facultad de Derecho.

Mi profesor quiere que revise criticas a la constitución y a la Ley de Extranjería... pero como sabrás son libros enormes y seguramente no halla ni 10 páginas de todo el libro que me pueda ser de utilidad y guarde relación con el tema.

De nuevo, muchas gracias por tu ayuda! ha sido de gran utilidad

Link específicos sobre el tema no conozco ahora mismo, para recomendarte, pero seguro en la web, aparecen muchas critica sobre el tema.

Suerte.

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