Estimado experto, ante el flaco plantel político que tenemos en mi localidad, algunos vecinos, unos por aburridos de "siempre los mismos", otros por damnificados por "los mismos", y otros por que queremos que esto cambie poco a poco, nos hemos propuesto la tarea de crear un partido político, y que mejor manera de hacerlo al comenzar el año, ya se sabe, año nuevo... Bueno! A algunos les da por dejar de fumar, por ir al gimnasio, etc. En fin, me gustaría que me ayudaras un poco sobre cómo formalizar, dónde y en qué plazos el partido. Tengo ya toda la legislación al respecto, pero un poco de ayuda no viene mal, y siempre será más rápido.
Gracias de antemano. Vicky
Enhorabuena por tener motivaciones y ser parte activa de la sociedad en que vives. A ver, esto es casi como montar una empresa. Según establece el artículo 6 de la Constitución Española, los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Solicitud de inscripción de una formación política A) Requisitos formales: ? Solicitud de inscripción suscrita por cualquiera de los promotores o fundadores del partido, en la que se hará constar nombre y apellidos del solicitante, domicilio y ciudad, número de teléfono de contacto, instando su inscripción. ? Se acompañará acuerdo de constitución, formalizado debidamente en ACTA NOTARIAL, que deberá contener: ? Nombre de los promotores, con expresa constancia de sus datos personales: Nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil, profesión, etc. ? Integrantes de los órganos directivos provisionales. ? Domicilio social ? Estatutos por los que se regirá el partido Por ser un partido político un tipo particular de asociación, es el que varias personas, con capacidad de obrar, acuerdan voluntariamente su constitución, se solicita que el número de promotores sea superior a tres personas físicas. La solicitud se dirigirá al Ministerio del Interior. Registro de Partidos Políticos. C/ Amador de los Ríos, 7 - 28071 Madrid. Los estatutos del partido, desde el punto de vista meramente formal, deberán regular, al menos los siguientes extremos: ? Fines, entre los que figurará el promover su participación en las instituciones de carácter político, mediante la formulación de programas y la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones. ? Denominación, que no podrá coincidir con la de otra formación ya inscrita. En base a lo establecido por la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es conveniente se haga constar las siglas que adoptará la formación así como el símbolo (dibujo y detallado por escrito), ya que se exigen a la hora de la presentación de candidaturas. ? Ámbito de actuación (nacional, autonómico, provincial o local). ? Domicilio social. Partidos políticos 2 ? Órganos de representación, gobierno y administración, determinándose su composición, procedimiento de elección de sus componentes y atribuciones. La Asamblea General será el órgano supremo de la asociación y estará constituida por todos los afiliados que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios. Se hará constar el cargo u órgano que ostentará la representación legal del partido. ? Procedimiento de admisión de afiliados. Pueden ostentar esta cualidad los españoles mayores de dieciocho años. La reforma de nuestra Constitución realizada el día 27 de agosto de 1992 (BOE núm. 207-1, de 28 de agosto) introdujo la modificación de su artículo 13.2 que pasa a decir lo siguiente:¿? Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, ¿pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales?. ? Derechos y deberes de los asociados. ? Régimen disciplinario de los asociados y causas por las que se pierde tal condición, entre las que habrá de figurar la decisión motivada de los órganos rectores ratificada por la Asamblea General y la renuncia escrita del afiliado. ? Patrimonio, recursos económicos y procedimiento de rendición de cuentas. ? La llevanza del régimen documental, que comprenderá los libros de Afiliados, de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, de Inventarios y Balances. ? Las causas de extinción y destino del patrimonio al producirse ésta. ? También se podrá definir la estructura territorial que pudiera tener el partido y la constitución de Secciones como la Juvenil. B) Plazo de resolución: Adquisición de la personalidad jurídica el vigésimo primer día siguiente al depósito de la documentación en el Registro de Partidos Políticos o, si se encuentran correctos desde el punto de vista formal, por resolución expresa dictada por el Director General, de fecha anterior. Si es muy espeso y necesitas alguna aclaración no te cortes y coméntamelo, suena complicado pero no lo es. Suerte! Si no tienes más dudas sobre este tema.