Tarjeta transporte p. Física o p. Jurídica

Intentaré ser claro, somos agricultores con dos fincas una en córdoba y otra en jaén. Necesitamos transportar maquinaria, abono, cereal de una a otra. Cada finca es explotada por una s.l. Diferente pero con los mismos socios, pero con denominación y cif. Diferente.
Queremos comprar un camión del año 98 pero no tiene tarjeta de traporte. Nos ofrecen la posibilidad de adquirir una a unos señores mediante la siguiente operación: adquirimos a estos mismos señores, un camión nuevo y nos solicitan una tarjeta de transporte, posteriormente vendemos a los mismos que se lo adquirimos el camión nuevo y le pasamos la tarjeta de transporte al camión antiguo.
¿Es segura la operación?. Y en el caso en que lo sea, a nombre de quien debo poner la tarjeta, a nombre de una de las s.l.( con el riesgo de que transporte p. Ejemplo un tractor a nombre de otra persona física o jurídica diferente de la sl. Propietaria de la tarjeta pero sin embargo sí siendo el tractor propiedad de uno de los socios, y estando además afecto al ejercicio de la actividad agrícola. O por ejemplo transportando mercancía de una sl. Cuando la tarjeta de transporte está a nombre de la otra s.l.
¿Se solucionaría si se pone a nombre de un socio que sea a sus vez propietario de todo?

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Lo del camión del año 98, podría ser viable puesto que la ley dice que los vehículos tienen que tener menos de cinco meses, y si se agregan vehículos nuevos tienen que tener una media de seis años de antigüedad (luego con el camión del año 98- que tiene 11 años- y el vehículo nuevo la media da 5,5 años, por lo que es viable).- No obstante antes de pagar y firmar ninguna operación con la matricula de los vehículos, pásense por la consejería de transportes de andalucia y ahí se lo dicen si es viable.
Respecto a la segunda pregunta, una vez que tengan la tarjeta de transportes de servicvio publico, da igual a nombre de quien este, porque al ser servicio publico puede realizar cualquier tipo de transportes, lo único que el que conduzca el camión debe de pertenecer a la empresa titular de la tarjeta. Y ademas de eso tienen que llevar cumplimentado el correspondiente documento de control de la mercancía.
Gracias por la primera respuesta, impresionante la rapidez y la eficacia, un diez.
Respecto la segunda pregunta, ¿al comprar la tarjeta de la manera citada lo que compro es una tarjeta de transporte público con lo que podría dedicarme a dar portes para la calle?.
Además nuestros trabajadores cotizan en el régimen especial agrario, ¿por lo que el transportista tendría que estar en un régimen diferente? ¿Y por último sin querer abusar demasiado el documento de control de mercancías es un documento complicado o farragoso de rellenar?
Gracias de nuevo.
No exactamente. Al ponerles a su nombre un vehículo nuevo de esos señores, con ese vehículo le expiden una tarjeta de transportes nueva. (Efectivamente vds. pagaran un precio porque esos señores les dejen el vehículo a su nombre unos días)- Insisto mucho en que antes de poner nada a su nombre y pagar nada, comprueben en transportes de andalucia si es viable, con las matriculas de ambos vehículos.
Los trabajadores da igual en el régimen que coticen- me refiero que el conductor o conductores tienen que pertenecer a la empresa a nombre de la cual se saque la tarjeta.-
El documento de control de la mercancía es un documento fácil de rellenar, pues solo hay que poner:
-Origen y destino.
- Clase de mercancía, y peso neto en kgs.
- Expedidor o cargador de la mercancía.
- Destinatario.
-Transportista
Y matricula del vehículo.

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