2 sanciones de tráfico por llevar gas R134A

Trabajo en una empresa que vendemos componentes para automóviles. Ayer una furgoneta grande de la empresa transportaba por carretera de un almacén a otro, entre otras piezas, 20 botellas de 12 kg. De gas refrigerante R134A., que se utiliza para el aire acondicionado de los coches.
La policía de tráfico paró el vehículo y le puso 2 multas. Una por no llevar la "carta de porte" y la otra por no llevar "extintor". NOTA: Este gas R134a, no es combustible.
¿Son correctas estas 2 sanciones?

1 respuesta

Respuesta
2
Encantado de ayudarte:
Si son correctas.
Los vehículos industriales, los cuales disponen de una tarjeta de transporte,(mercancías propias, o bien servicio público), están obigados por ley a, como en este caso que transportaba 20 botellas, de llevar como mínimo un albarán, a menos que sean herramientas propias pertenecientes a los ocupantes de la furgoneta,(Gas para soldadores, herramientas de obra etc.)
Y por lo mismo de antes, por ser un vehículo industrial, está obligado a llevar un extintor o dos, con sus revisiones periódicas.
En primer lugar gracias por su rápida respuesta. Le hago unas aclaraciones:
El vehículo en cuestión no dispone de tarjeta de transporte (no la precisa) ya que no sobrepasa el peso requerido de 3.500 kg. Es una furgoneta. Nosotros no nos dedicamos al transporte, nuestra empresa tiene estos vehículos para el transporte entre las distintas sucursales o para entrega directa al cliente. El gas R134a no es inflamable.
Con estas aclaraciones, ¿Siguen siendo correctas estas 2 sanciones?
En espera de su respuesta, reciba un cordia saludo,
Si, por ser vehículo comercial

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