Sobre la cuestión que nos plantea en relación a los períodos obligatorios de descanso del conductor en los transportes de mercancías, le adjuntamos la siguiente información detallada para su conocimiento:
Descanso diario: En las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior, los conductores deberán tomarse un nuevo período de descanso diario.
Este periodo de descanso diario podrá ser normal o reducido.
Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas.
Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos
Períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.
Período de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas. Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.
Pausas: Ininterrumpida: 45 minutos tras 4:30 horas de conducción.
Fraccionada: Pausa intercalada en 4:30 horas de conducción, fraccionada en dos periodos, el primero de mínimo 15 minutos y el segundo mínimo de 30 minutos, siempre en ese orden. Hay que respetar escrupulosamente el número de minutos y controlarlos con la hora del
Tacógrafo. Podemos pensar que hemos hecho los 30 minutos de pausa y arrancar con sólo 29, infracción que puede dar lugar a una sanción bastante onerosa, ya que nos pueden denunciar por la falta de ese minuto de descanso, sino por el exceso de conducción continuada.
Tiempos de descanso:
Descanso diario normal: de 11 horas. Los descansos diarios tienen que realizarse dentro de las 24 horas siguientes al anterior descanso. Es decir, si para hacer el descanso se
Sobrepasan las 24 horas desde el inicio de cualquier actividad (no solo por conducir) diferente a descanso, se comete una infracción.
Descanso diario fraccionado: en dos periodos de tres y nueve horas, siempre en ese orden.
Descanso diario reducido: de 9 horas. Sólo se puede tomar tres períodos de
Descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales. No se tienen
En cuenta las semanas naturales para su cómputo.
Descanso semanal normal: de 45 horas, después de un máximo de seis jornadas de 24 horas. El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal.
Descanso semanal reducido: de mínimo 24 horas y menos de 45 horas. Las horas que falten hasta completar las 45 tendrán que tomarse antes de que transcurra la tercera semana, de una sola vez y unidas como mínimo a un descanso de 9 horas. No se pueden
Tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. Cumpliendo lo anterior, se puede tomar un nuevo descanso semanal reducido sin haber compensado otro anterior. En el transcurso de dos semanas consecutivas hay que tomar al menos dos períodos de descanso semanal normales o uno normal y otro reducido.
Quedamos a su disposición para lo que necesite,
Comentario borrado por el autor - Nelson Guillen Colmenares
Me voy a comprar una furgoneta de 3500pma, para transporte de muebles de tiendas para montarlos yo y para transporte de mercancías en general, ¿necesito algún tipo de permiso o autorización especial? - Pedro Fernandez de la Torre
Por favor, me podrían contestar, es muy urgente, gracias!! - Pedro Fernandez de la Torre
Debemos indicarle que a raíz de la nueva Ley de Transportes Terrestres (LOTT), diferencia dicha Ley entre los vehículos de PMA entre 2.001 y 3.500 kg, necesitan autorización de transportes, pero no precisan de competencia profesional nacional (antiguo título de capacitación), ni de capacidad financiera ni honorabilidad. Su furgoneta deberá llevar tarjeta de transporte sólo si realiza transporte público o si realiza un transporte privado complementario siendo la MMA superior a 3,5 toneladas. Si su furgoneta/camión tiene más de 3,5 toneladas de MMA sí necesita una tarjeta de transporte. - multayuda
Gracias.Y la autorización de transporte donde se consigue y como? Mi furgoneta va a ser de segunda mano. Gracias - Pedro Fernandez de la Torre