Descanso de 34 horas considerado como diario

En una misma semana un conductor toma un descanso de 34 horas y otro de 39 horas, ¿Se puede considerar el primer descanso como descanso diario y el segundo como descanso semanal reducido? La compensación de las seis horas que faltan, lo hago antes de finalizar la tercera semana junto un descanso de al menos nueve horas.
Gracias

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Si perfectamente. Eso es, siempre y cuando la semana posterior al descanso de 39 horas hagas uno de cuarenta y cinco.
Mil gracias.
Yo me he basado en indica que:
Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas. De lo que se deduce que no hay límite.
Período de descanso semanal normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas. De lo que se deduce que no hay límite.
Período de descanso semanal reducido: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas. De ello se ha de deducir, que cualquier descanso entre 24 y 45 será DSR.
El artículo 8.3 del 561 indica que Un período de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un período de descanso semanal normal o reducido.
El reglamento en el artículo 6. En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
- Dos períodos de descanso semanal normal, o
- Un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas
Enitendo que no hay inconveniente en considerar los descansos en la misma semana uno como "descanso diario" otro como descanso semanal reducido que será compensado

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