La obtención del certificado de aptitud profesional (C.A.P.), acreditativo de que el conductor a cuyo favor se expida ha superado los cursos y exámenes exigidos para su obtención, es necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos (para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E) de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la
Unión Europea.
Será obligatorio la superación de un curso de cualificación inicial (modalidad ordinaria o acelerada), para los conductores que obtengan el permiso de conducción de las categorías D1, D1+E, D o D+E, a partir del 11 de septiembre de 2.008, y de las categorías C1, C1+E, C o C+E, a partir del 11 de septiembre de 2.009. Los conductores cuyo permiso de conducción haya sido emitido con anterioridad a dichas fechas, deberán superar un curso de formación continua en las fechas que marca el Real
Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
Por tanto de acuerdo a lo que expone para poder conducir la grúa de mas de 3500kg a parte del carnet C requiere el CAP.
Existiendo exenciones a la obligatoriedad de estar en posesión de CAp, pero no cumple
usted dichos requisitos.
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