Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

Recientemente he obtenido el permiso de conducir C, y por lo tanto me afecta la nueva normativa que exige el CAP para realizar transporte de mercancías.
Mi duda es si el CAP se exige también al Transporte Privado Complementario (MPC) o están exentos de ello y solo afecta al Servicio Público.
Sobre este mismo asunto, he visto que a otro usuario le respondiste que no es necesario tener el CAP para MPC, pero tanto en mi autoescuela, como en la consejería de transportes de mi Comunidad me aseguran que es obligatorio para todo vehículo de más de 3.500 Kg, independientemente de la licencia de transporte que tenga.
El RD 1032/2007 que es el que regula la normativa, incluye una serie de exenciones, pero no me aclara gran cosa.
Gracias y un saludo.
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Me refería a transporte Ligero.
Aunque todavía no se exige del todo.
Entonces a ver si me aclaro,
Para el tipo de transporte que yo voy a realizar, que es Transporte Privado Complementario de M.M.A. superior a 3.500 Kg, es obligatorio tener el CAP, ¿no?
¿Y a que te refieres con que aún no se exige del todo?
Gracias y un saludo.
Pues que en carretera, los agentes de inspección todavía no lo exigen.
Y si, según el real decreto 1032/2007, si que seria necesario, excepto para los vehículos que según el apartado 2 del articulo g, transporten material y equipos para el uso del conductor, en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.- (En esta excepción entrarían muchos MPC)
Bueno, perdona que sea pesado, pero quiero estar seguro de que me puedo englobar en esa exención o no. Te explico un poco a que nos dedicamos.
Tenemos una pequeña empresa familiar cuya actividad principal no es el transporte de mercancías, sino la comercialización de un determinado producto, pero disponemos de un par de vehículos, uno de ellos de MMA superior a 3.500 Kg, que utilizamos ocasionalmente para realizar alguna entrega o para transportar hasta nuestras instalaciones la mercancía que compramos. Nunca cobramos nada en concepto de transporte.
¿Podría considerarse este uso el de transporte de material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión?
Gracias y un saludo.
Yo entiendo que si, porque tranportais algo para uso del conductor, para almacenarlo en vuestros al macenes, con el objeto de luego venderla.

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