Puerta de acceso vivienda

Recientemente he adquirido una vivienda en régimen de propiedad horizontal, en la que el seguro del anterior propietario cambió la puerta de acceso a la misma por quedar dañada la puerta anterior. La puerta que el seguro del anterior propietario instalo, de roble, como la anterior, no tiene las molduras que caracterizan al resto de puertas del edificio, por lo que la comunidad reclamo al anterior propietario que cambiase la puerta, cosa que este no hizo. Ahora, cinco años después, he adquirido dicha vivienda y la Comunidad de Propietarios me reclama como hiciese sin éxito con mi vendedor, que cambie la puerta para ponerla igual que el resto de vecinos. ¿Estoy yo ,como nuevo adquirente, obligado?

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Respuesta

La obligación de reponer la puerta dependerá de los estatutos de la comunidad y lo que se establezca en ellos. Si es cierto que al comprar el inmueble, al igual que con las cargas, usted "hereda" la responsabilidad del propietario anterior pasando a ser su responsabilidad.

/Tel 93 417 37 23//

www.08023.es [email protected]/

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