Documentación a requerir en materia de coordinación empresarial

Mi consulta está relacionada con la documentación que se suele requerir a la contratista o subcontratista al amparo del art. 42 del ET, concretamente respecto de los TC2 que la mayoría de empresas vienen requiriendo, y el peligro que conlleva solicitar dicha documentación respecto del cumplimiento de las exigencias existentes en materia de protección de datos. La garantía que ofrece ese boletín me parece más que dudosa, ya que los seguros sociales se pagan a mes vencido y esta relación de trabajadores certificada por la SS no se recibe has el día 23 o 26 del mes siguiente, con lo que tan sólo acreditan que ese trabajador estaba cubierto 1 o 2 meses atrás. ¿Con la petición de la certificación negativa por descubiertos, en materia de seguridad social se cumple con las exigencias del 42 para quedar exonerados de la responsabilidad solidaria, sin tener que solicitar más documentación o por el contrario considerais necesario solicitar los TC2 y TC1 o tan sólo este último?
Además de la dudosa garantía que a mi parecer ofrecen esos documentos, a fin de no contravenir la LOPD, deberían ocultarse los datos de aquellos trabajadores que no presten el servicio y/o en su defecto contar con su consetimiento, pues en caso contrario nos encontramos ante una cesión de datos que vulneraría dicha normativa.
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El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

Por tanto, el certificado (positivo) exime de responsabilidad al pagador, aunque no sea él quien debe solicitarlo, sino que lo deberá pedir la persona o entidad con la que contrate o subcontrate obras o servicios, quien deberá entregarlo al pagador, una vez lo reciba de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, esta el tema de la coordinación empresarial, que en nuestra opinión, serviría con un certificado, aunque la mayoría de empresas solicitan los TC, a los que solo se debería comunicar los datos de los trabajadores que formen parte de esa relación de subcontratación, lo que exige un trabajo administrativo para su eliminación.

Efectivamente, en nuestra opinión, conforme a la normativa LOPD se debería informar a los trabajadores, que sus datos personales serán cedidos a la otra entidad, de forma fehaciente (mediante un escrito en el que lo autorizan y lo firman).

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