Documentación a requerir en materia de coordinación empresarial
Mi consulta está relacionada con la documentación que se suele requerir a la contratista o subcontratista al amparo del art. 42 del ET, concretamente respecto de los TC2 que la mayoría de empresas vienen requiriendo, y el peligro que conlleva solicitar dicha documentación respecto del cumplimiento de las exigencias existentes en materia de protección de datos. La garantía que ofrece ese boletín me parece más que dudosa, ya que los seguros sociales se pagan a mes vencido y esta relación de trabajadores certificada por la SS no se recibe has el día 23 o 26 del mes siguiente, con lo que tan sólo acreditan que ese trabajador estaba cubierto 1 o 2 meses atrás. ¿Con la petición de la certificación negativa por descubiertos, en materia de seguridad social se cumple con las exigencias del 42 para quedar exonerados de la responsabilidad solidaria, sin tener que solicitar más documentación o por el contrario considerais necesario solicitar los TC2 y TC1 o tan sólo este último?
Además de la dudosa garantía que a mi parecer ofrecen esos documentos, a fin de no contravenir la LOPD, deberían ocultarse los datos de aquellos trabajadores que no presten el servicio y/o en su defecto contar con su consetimiento, pues en caso contrario nos encontramos ante una cesión de datos que vulneraría dicha normativa.
¿Qué opinais?