Coesfen s.l.

Necesito la sentencia núm. 88/2008 Audiencia Provincial Islas Baleares (Sección 2) 19-12- 2008 ya que tengo un lio con un trabajo pendiente de entregar. Le adjunto el texto a ver si me pudiese ayudar sin necesidad de la sentencia.
Muchas gracias
Hechos probados:
Se declara probado que el acusado, Hipólito, mayor de edad, en cuanto nacido el día 24 de mayo de 1952, y condenado en sentencia de fecha 28 de junio de 2006 (confirmada por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en sentencia de 9 de junio de 2008 ) por delitos contra la seguridad social y de insolvencia punible, siendo apoderado de la empresa PROYECTOS COESFEN S.L., cuyo objeto social era, entre otros, la construcción de edificaciones, contrató en fecha 7 de abril de 2003 con FADESA INMOBILIARIA S.L. La prestación de servicios, con la finalidad de realizar obras de construcción de 166 viviendas de la promoción Son Gual, estableciéndose en el mismo como requisito previo para el cobro de las certificaciones de obra la presentación de los correspondientes TC1 y TC2 debidamente sellados y liquidados en el banco.
Así Hipólito, que en principio sí que pagó a la Seguridad social y lo acreditó a Fadesa correctamente, presentó a esta entidad, ya entre los meses de julio a octubre de 2003, fotocopia de impresos oficiales del Régimen General de la Seguridad Social justificativos de haber efectuado el ingreso de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, con los sellos de la Caixa Galicia y Banco Zaragozano, así como certificaciones de haber satisfecho tales cantidades con las firmas de quienes aparecían como apoderados bancarios, todo ello con la finalidad de poder obtener el pago de las correspondientes certificaciones mensuales, sin que realmente Hipólito, pese a haber retenido y descontado en la nómina a sus trabajadores los importes que en concepto de cuota y conceptos de recaudación conjunta se reflejaban en los boletines de cotización, ingresara realmente cantidad alguna a la Seguridad Social durante el periodo julio de 2003 a octubre 2004, a excepción de mayo de 2004, resultando por ello mendaces en todos sus extremos los TC1 y TC2 presentados por Hipólito así como las certificaciones reseñadas, no habiendo sido firmadas por los apoderados de las entidades bancarias y no siendo auténticos los sellos de las mismas que en ellas constaban, habiendo sido elaborados unos y otros y estampados los sellos reseñados por el acusado o por otra persona a su ruego, dejando de ingresar a la Seguridad Social y generando un descubierto por el período expresado de 398.771,76 euros, correspondiendo una cuantía de deuda en el ejercicio 2004 de 161.027,83 euros.
La empresa Proyectos Coesfen S.L., que había sido constituida a iniciativa Hipólito en marzo 2003 tras cesar en la actividad en el año 2002 Formi Construcciones 2000 SL para así seguir operando en el tráfico económico, no era sino una continuación del ejercicio de la actividad empresarial realizada por Hipólito con anterioridad entre otras a través de la entidad Formi Construcciones 2000 SL como consecuencia de la exigencia de responsabilidad realizada por la Tesorería General a esta última entidad a finales de 2001 por un importe superior a un millón y medio de euros derivada de su condición de sucesora de entidades, tales como Obras y Construcciones JES S.L., Construcciones Estan S.L., Escudero y Llamas Obras Civiles S.L., todas ellas gestionadas y controladas por el acusado y en descubierto con la Seguridad Social tal y como declaró probado la dicha sentencia de 28 de junio de 2006 (dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Palma de Mallorca ).
Proyectos Coesfen S.L., percibido el importe de las certificaciones de obra y producido el incumplimiento de sus obligaciones de cotización con la Seguridad Social reseñado, cesó en su actividad en noviembre de 2004, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social había derivado la responsabilidad anteriormente reseñada de Formi Construcciones 2000 S.L. A Proyectos Coesfen S.L. Por considerarla asimismo una sucesora de la anterior.
Hipólito en el año 2004 con el fin de continuar operando en el tráfico constituyó y dirigió la entidad Construcciones Montecico S.L. A la cual en el año 2005 asimismo como sucesora de Proyectos Coesfén S.L. Se le derivó la deuda de esta última, haciendo con este proceder inoperante en todos los extremos el derecho de crédito de la Tesorería General de la Seguridad Social, tal como era la intención inicial del acusado.
La actuación del Hipólito ha determinado un perjuicio para FADESA derivado el pago de las certificaciones de obra y de la no retención de las mismas así como del no ejercicio del derecho de resolución contractual con Proyectos Coesfén SL ante el desconocimiento del carácter apócrifo de los TC1 y TC2 mensualmente presentados; y ello porque la Tesorería General de la Seguridad Social determinó la responsabilidad solidaria de Fadesa respecto a los descubiertos generados por el acusado durante la vigencia de la subcontrata por un importe de 274.728,12 euros, sin computar el período junio a agosto de 2004, por ser objeto de tratamiento posterior, emitiendo los correspondientes documentos de reclamación y habiendo satisfecho por tal concepto Fadesa la cantidad de 275.930'08 euros. (SAP de Islas Baleares (Sección 2ª). Núm. 88/2008 de 19 diciembre)
1. Cuestiones: califica los hechos razonando, en caso de que proceda, la posible responsabilidad penal de Hipólito
2. Consulta lo dispuesto en los arts. 27, 28 y 29 y especialmente el art. 307. 1 y 2 del CP de 1995.

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Lo siento pero no hago "trabajos" . Busca en la página del CGPJ la base de datos y busca la sentencia allí.
Mi pregunta no era para que nadie me hiciese el trabajo, simplemente que necesito dicha sentencia y no la doy encontrado, nada más. Gracias por haberse molestado en contestarme de todas maneras.

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