¿Despido procedente o improcedente?

Llevo desde el año 1997, trabajando en una empresa, la cual entre el jefe y la jefa de personal, me están haciendo la vida imposible, yo en estos años, he estado de baja por depresión, en la ultima reunión, el Jefe, me dijo que la jefa de personal me quería poner una demanda por acoso, cuando es al revés, y me estaba jugando el despido procedente, ya que tenían muchos testigos de esa acoso, yo sufre una depresión por vida, tomando medicación, y es por la falta de valoración, ya que hacen 15 años que no me tocan el sueldo, el cual lo tengo embargado, y descontado una compra realizada hace años. Es decir que le salgo económico. Mi pregunta es como actuar, tenia pensado coger una baja laboral por depresión ya que no aguanto, además vigilado todo el día con una cámara, que creo que es ilegal, ya que no existe ningún aviso de local vigilado. Gracias de antemano.

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Usted, muy seguramente está siendo víctima de acoso laboral (mobbing) entendido por la Ley como tal. Además, cumple el perfil de trabajador acosado en el trabajo: tener una antigüedad considerable. El fundamento del acoso laboral (algo injustificable) se encuentra en la actitud de una empresa que, teniendo a un trabajador del que se desea prescindir, se le trata de hacer la vida imposible. ¿Con qué fin? Con el fin de que el trabajador, aburrido del trato que recibe, coja la puerta y se marche, de forma que la empresa se ahorra un despido que le saldría por bastantes miles de euros. Esto no es nuevo.

Solución, ponga el asunto en manos de un abogado que le indique cómo actuar. Desgraciadamente, por mi experiencia profesional no es el primer ni el segundo caso de acoso laboral que veo. Es recomendable coger la baja. Por cierto, esa baja debe ser considerada como "accidente de trabajo" ya que la propia jurisprudencia viene estableciendo que el acoso laboral es accidente de trabajo por cuanto tiene su origen en la empresa y no fuera de ella. Paralelamente a ello es conveniente ir recopilando pruebas e interponer la oportuna demanda de extinción de contrato de trabajo en la que se solicite, conjuntamente, lo siguiente:

1. Extinción del contrato de trabajo

2. Indemnización correspondiente al despido improcedente

3. Indemnización por daños y perjuicios morales sufridos

, teniendo además derecho a percibir el paro.

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