Puedo pedir jornada reducida por guardia legal?

Trabajo en un hotel de recepcionista siempre en el horario de 23 a 7. Tengo un bebe de 8 meses y otro de 2 años.

El problema que tengo con la empresa es que los horarios con los días de libranza lo sacan los viernes a 7 días. Te imaginaras que así no tengo forma de poder organizarme ( hay días que llego el viernes y me entero que libro el lunes).

Mi idea es pedir reducción de jornada de 24 a 7 y ponerme a librar lunes y martes, o miércoles o jueves, cualquier día que pueda dejarlo fijo.

¿Es eso posible? De no ser así, ¿Qué otra alternativa me queda?

Saludos

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Por un lado el art 37.6 del Estatuto de los trabajadores establece que:
“37.6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.”

Por lo que tu petición de reducción de una hora DENTRO DE TU JORNADA ORDINARIA, estaría bien planteada, por otro lado, el Et no establece de manera concisa cómo poder repartir los tiempos de descansos pero en el art 34.8 se establece lo siguiente:

“34.8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.”

Por tanto, en la misma solicitud de reducción de jornada puedes plantear a tu empresa que solicitas reducción de jornada en virtud del art 37 en una hora, dentro de tu jornada ordinaria, y los lunes –martes o miércoles-jueves, de descanso de manera fija, al amparo del art 34.8 del Estatuto de trabajadores, en caso de que tu empresa esté en desacuerdo con tu solicitud, podrás acudir al Juzgado de lo social de tu localidad para que sea éste órgano el que determine si tu propuesta es o no viable,

Art 37.6 apartado 2. “Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.”
No obstante su empresa le ha de indicar cuáles son sus días de descanso con un mínimo de antelación de 5 días.

Espero haberte podido ayudar, no obstante, ruego valores mi respuesta, no sin antes mandarte atentos saludos.

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