Dias hospitalizacion hijo

Que tal mira a mi hija la ingresaron de urgencia el dia 6 de septiembre sábado hasta el dia 10 o sea yo me incorpore el 11 el dia 8 teníamos un dia festivo pues nos sobraban horas del computo del año y se puso ahí la empresa me ha dicho que ese dia lo pierdo y que me corresponden dos días el 8 y el 9 un compañero me ha dicho que estos días se pueden coger cuando uno quiera mientras este hospitalizada ¿es cómo dice la empresa o no? Y si me lo puedo coger cuando quiera como dice mi compañero ¿esto viene reflejado en algún articulo o algo para enseñárselo a ellos?

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El articulo 37 punto 3 del ET dice textualmente:

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
Por lo tanto como en dicho articulo no se menciona nada respecto cuando se tienen que coger los días de permiso por hospitalización, se entiende que se pueden cojear cualquier día siempre que los días de permiso estén dentro del periodo de hospitalización y esos días no se pueden descontar de los días de descanso ni de los festivos, y tampoco los puede elegir la empresa si no que quien tiene que elegir los días de hospitalización es el familiar de la persona ingresada en el hospital ya que es un derecho del trabajador recogido en la legislación laboral Española.. Por lo tanto, le puedes decir a tu superior que quien tiene que elegir los días eres tu, no la empresa además, tienes derecho a coger los días que quieras, pero siempre que los días seleccionados estén dentro del tiempo de hospitalización del familiar, y si tienes algún problema lo pones en conocimiento de la inspección de trabajo o te pones a disposición de algún sindicato para que te indiquen como tienes que proceder en tu situación.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, Muchas gracias y un saludo..

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En primer lugar disculpe la demora.

Los permisos retribuídos vienen recogidos en el art 37.3. b del Estatuto de trabajadores.

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Lo cierto es que en dicho artículo no se aclara ni especifica si dicho permiso ha de celebrarse inmediatamente después de acontencido el hecho que da lugar al permiso, o si se puede repartir, por lo que se entiende que se puede " elegir" los días de disfrute de dicho permiso, incluso aún no estando hospitalizada si el pariente necesita asistencia domiciliaria, por ejemplo, una operación de cataratas.

Es la única manera de dar sentido a dicho artículado, ya que si todos los parientes, por ley, estuvieran obligados a coger esos dos días (o mas segun el convenio), el pacientes no tendría asistencia familiar durante el resto de los días que se encuentre hospitalizado o convalenciente.

Espero haber podido ayudarte, aprovecho para mandarle atentos saludos, no sin antes rogarle valore mi respuesta.

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