¿Prevarica el Presidente de la Generalidad?

La Constitución de España Art. 4.2 "Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales."

La Ley 39/1981, de 28 de Octubre, Art.4. "En las Comunidades Autónomas, cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley."

Art. 9 "Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada."

Código Penal Artículo 404. "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años."

Entiendo que el Presidente de la Generalidad catalana, cuando realiza un acto insitucional junto a la bandera de Cataluña, está obligado a corregir en el acto la ausencia de la bandera nacional.

Mi pregunta es si está prevaricando, dado que entiendo que es un funcionario público que incumple la Ley 39/1981 en su Artículo 9.

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