Al estar ud en Barcelona se establece por el Código Civil Catalán. En él se establece que para considerar una pareja de hecho se requiere: 2 años de convivencia análoga al matrimonio (viviendo juntos), o bien un hijo en común dentro del periodo de la convivencia, o bien inscripción en escritura pública ante Notario. Dicho esto, y si cumplen los requisitos la capacidad de testar de su pareja no es la misma que si existiera matrimonio, pues si el piso es suyo y fallece su pareja solo tendría derecho a estar por tiempo limitado en la vivienda. No tiene los mismos derechos, es mucho mejor el cónyuge. Aún así, de debería ver los bienes que existen y en cualquier caso de podría hacer testamento en el que se contemplara a su pareja cubierta en todo momento.
Espero que le haya ayudado. Si requiere de un asesoramiento más detallado puede
contactar conmigo en el 662-012-992 o en [email protected]. y si lo requiere un
presupuesto. Actúo en Barcelona, y en todo el territorio español.
Ruego finalice la pregunta, y se ponga en contacto conmigo. Recuerde que esto no es un asesoramiento ya que carezco de documentación, argumentos y hechos para realizar un asesoramiento dentro del marco legal
Reciba un cordial saludo.
Marc.
Abogado