Pareja de hecho Vs Matrimonio Civil

Mi pareja y yo hemos comprado un piso de una forma un poco peculiar para poder acceder a él por ser de VPPL. El asunto es que yo me he puesto como único titular y ella está como avalista. La cuestión es que para el tema de tener los mismos derechos (ya que pagamos los dos) queremos formalizar nuestra relación de alguna forma, pero no sabemos qué diferencias puede haber entre pareja de hecho y matrimonio civil en cuanto a derechos de herencia o separación. Es decir, si a mi ahora me pasara algo, el piso lo heredarían mis padres y lo que queremos es que sea ella la que lo herede.

Porque otra opción que también estamos contemplando es la posibilidad de tener un hijo. En este caso, ¿qué pasaría también con el piso si a mi me pasase algo?.

Nosotros vivimos en la Comunidad de Madrid.

Cualquier ayuda nos vendrá bien para decidir qué es lo mejor que podemos hacer.

Ya sé que suena todo muy racional, cuando estamos hablando de cosas que igual deberían ser un poco más sentimentales, pero es que no éramos partidarios del matrimonio, pero no sabemos si tenemos otra opción.

3 respuestas

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Como bien refiere, en caso de fallecimiento si no hay hijos ( descendientes ) los herederos serían los ascendientes, es decir, los padres, y en su defecto, los hermanos si los hubiere, sobrinos etc...

Por consiguiente no veo otra solución más viable si realmente quiere favorecer a su pareja que la celebración de un matrimonio civil.

También puede otorgar testamento y nombrarla heredera universal de todos sus bienes, pero si no tiene hijos, el tercio de legítima correspondería igualmente a sus padres.

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Me parece muy bien que sea tan racional. Le explico.

Lo primero es que para ser pareja de hecho deben inscribirse en el registro correspondiente. Cada Comunidad Autónoma establece sus requisitos. Los de Madrid puede verlos aquí:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168958196&definicion=Inscripcion+Registro&idConsejeria=1109266187224&idListConsj=1109265444710&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109265843990&tipoServicio=CM_Tramite_FA

En cuanto a la diferencia entre matrimonio y unión de hecho, en materia de derechos es bastante amplia. Centrándonos en sus preguntas:

- Herencia: en caso de fallecimiento, el compañero/a no tiene derecho a heredar en las mismas condiciones que un cónyuge (no se le aplican las normas del Código Civil relativas a la sucesión entre cónyuges). Únicamente tendrá derecho a herencia en caso de que se hubiera otorgado testamento. Dicho de otra forma, ambos tendrían que hacer testamento para asegurar derechos al otro. Los del hijo están siempre protegidos por ley, como heredero forzoso.

- Pensión de viudedad: para poder cobrarla, el compañero/a debe demostrar que la pareja lo ha sido al menos en los 2 años anteriores, mediante la inscripción en los registros de uniones de hecho o firma de escritura pública. Además, debe probarse una convivencia ininterrumpida en los 5 años anteriores al fallecimiento a través, entre otros, de un certificado de empadronamiento.

En definitiva, si hay tanta afinidad en la pareja como para incluso tener hijos, yo preferiría el matrimonio. Si la pareja lleva poco tiempo unida y no tiene en mente tener hijos aún, puede bastar el régimen de las uniones de hecho. Pero esta es una opinión como Ud. dice "muy racional".

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

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Si quiere formalizar legalmente una "unión de hecho" en tanto Ud. acuda a un notario y formalice los documentos, pactando las relaciones económicas que regularán su unión, las consecuencias de la separación o divorcio son las mismas. Y las consecuencias en caso de fallecimiento también.

www.lopezcollado.es Ruego FINALIZAR la pregunta para el buen funcionamiento de esta página, gracias. En caso de no finalizar la pregunta, se bloqueará al usuario y no podrá realizar más preguntas.
Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469 [email protected]

¿Qué coste aproximado puede tener acudir al notario para formalizar legalmente la "unión de hecho"?

Gracias

Lo que le cobre el Notario. El Notario puede incorporar el contrato privado mediante un acta, y eso pueden ser 50 o 100 €

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