Ni casados, ni pareja de hecho ¿Heredar?

Convivo con mi pareja desde hace 5 años, no estamos casados, ni somos pareja de hecho. El es viudo, vino a vivir conmigo con sus dos hijos, y yo divorciada también una hija y a mi madre conmigo, la casa donde vivimos es mía en propiedad, él tiene la suya propia que la cerro. Mi pregunta es la siguiente: ¿Es verdad, que si yo muriera antes, tanto él como sus hijos tienen derecho a heredar parte de mi patrimonio? , y si no es asi ¿Tienen derecho a una parte compensatoria en dinero por el tiempo de convivencia?. Vivo en Valencia ( España)

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Las leyes lo único que no protegen son los lazos afectivos o sentimentales, sino situaciones jurídicas concretas, es decir, si ustedes por las razones personales que fueren, respetables desde cualquier punto de vista, deciden iniciar una convivencia, el estado de derecho la protege en función de la propia libertad de la persona, pero las leyes no la otorgan protección porque no se ha llevado a cabo con los pedimentos que exigen las mismas.
Si usted falleciera, la heredarían sus hijos propios no los de su pareja sentimental ni su pareja tampoco. Correlativamente si él falleciera, el devenir sucesorio sería igual para sus hijos y usted tampoco le heredaría, ambos casos, en el supuesto de sucesión abintestato, es decir sin testamento.
Los Tribunales de Justicia, caso a caso, y en pocas ocasiones ya se lo anticipo, conceden el derecho a una pensión de viudedad si el otro cónyuge ha cotizado para ello, compensatoria de los años que se pudieran acreditar como de convivencia, y acreditados por el único medio legal que resta al no existir matrimonio civil, ni eclesiástico, ni unión de pareja de hecho, un certificado de empadronamiento, pero le repito, que normalmente los casos es el Tribunal Supremo el que tiene que decidir sobre el asunto muy controvertido, dicho sea de paso.
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