¿Tiempo reparación moto (parte contraria consorcio)?

Tuve un siniestro el pasado 18 de agosto, con un coche de correos y yo con mi moto. El tema es que su seguro es el consorcio de compensación, y llevo tiempo esperando un conforme por su parte, ¿es normal dicha demora?

3 respuestas

Respuesta
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En las reclamaciones al CCS el plazo de respuesta es de 4-5 meses. Sea paciente.

¿Por ley no son 90 días? ¿Máximo?

Una vez atendida la reclamación, a partir de los 40 días se comienzan a devengan intereses. Pero insisto, una vez atendida, y no es su caso. Si el CCS tarda 7 meses en atenderla, los intereses comenzarán a devengar a partir de los 40 días desde la conformidad.

PD: por ley, el plazo de prescripción es de 24 meses para daños materiales y de 60 para daños personales.

La verdad es que viendo vuestros comentarios, estoy un poco asustado, pero les digo, ya esta el peritaje de mi compañía cerrado hace 2 semanas y enviada al CCS, ¿no conocéis casos donde haya siendo más rápido?

Gracias

Al no existir un plazo predeterminado, a veces tardan más y a veces menos. Dependerá de los funcionarios que queden (ya sabe que la administración ha "adelgazado"), de la carga de trabajo, de la coincidencia con el verano...

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Es posible que al tratarse de una reclamacion convencional, se alarge algo mas en el tiempo, mi consejo es que insistas en la reclamacion a través de tu cia de seguros, que es la que más te puede ayudar en la correcta tramitacion de este accidente.

¡Gracias! 

La verdad es que llamo a mi seguro y me dice que tiene que espera, aguantar los plazos, pero claro el que esta sin moto soy yo...la desesperación me esta matando...sabes plazos legales?

Plazos legales no hay, tu cia de seguros está procediendo conforme a la póliza que tienes contratada, "reclamación de daños", mediante escritos, llamadas telefónicas, etc... y es la otra parte, la que debe responder de manera inmediata a la reclamación que tu cia les está formulando, deberás tener paciencia en la resolución de este siniestro.

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Que el consorcio de compensación de seguros actúe, en este caso, como una entidad aseguradora de un vehículo, no quiere decir que el correspondiente expediente de siniestro deba tramitarse como muchos expedientes de aquellos otros supuestos excepcionales que marca la ley atribuibles a este organismo.

Si ya ha peritado su vehículo, insista tanto a su compañía de seguros, como a su propio mediador, tanto uno como otro, incluso los dos a la misma vez, pueden dirigir sus reclamaciones por escrito al consorcio de compensación de seguros con la periodicidad y el tono que crean resultarán más efectivos. La insistencia a veces decanta una misma situación, hacia un lado u otro.

Aún así, la ley le faculta a usted a reparar su vehículo (sea coche, moto...) tras un siniestro donde se le hayan causado daños materiales. Los gastos que usted asuma de esa reparación tendrán que ser resarcidos por la compañía contraria, sea una compañía privada o el consorcio actuando como asegurador.

Si considera que ya ha esperado suficiente, presione a su mediador de seguro para que solicite al centro tramitador de siniestros, que traslade su expediente a un abogado para que plantee la demanda.

En el transcurso del procedimiento siempre puede llegar la resolución del mismo evitando así que prospere, pero si la resolución no llega, tiempo que habrá ganado.

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