¿Tiene el constructor de nuestra casa que participar en los gastos de mantenimiento de la bajo cubierta?

Los vendedores se reservan el derecho a elevar en la finca de su propiedad cuantos pisos o plantas les autoricen las Ordenanzas Municipales, siendo estos derechos transmisibles por actos inter-vivos o mortis-causa.

Esto es lo que dicen las escrituras de mi casa, el caso es que los solivos de la bajo cubierta están algo deteriorados por la polilla, es una edificación de tres pisos, y los techos de los terceros, van directamente a la bajo cubierta, sin ninguna protección, van directamente a los solivos, queremos hacer una reparación de éstos, y pensamos que si ese espacio es suyo porque tienen derecho sobre él, también deberían participar en la conservación de los mismos.

Les ruego una orientación sobre el tema. Muchas gracias.

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Respuesta

El párrafo que comenta de las escrituras se refiere a que los vendedores -en su día- tenían derecho al construir o edificar en la finca de su propiedad el número de plantas que las normativas urbanísticas del ayuntamiento les permitiesen.

Como parece ser, ya han edificado un edificio de tres plantas del cual usted es propietario de un tercer piso. Si existe una comunidad de vecino sólo recordar que los elementos comunes del edificio son propiedad de la comunidad de vecinos, incluyendo en esos elementos comunes, la estructura, fachada y cubierta.

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