Estimada Esperanza,
Pues lamento decirle que si el despido fue el pasado 29 de agosto, ya nada podrá reclamarle a la empresa POR DESPIDO, ya que el plazo para ello es de 20 días hábiles, los cuales han transcurrido ya. Entiendo que ha confiado usted demasiado en la empresa, porque en estos casos, tras el despido, hay que ponerse en manos de un abogado y, en caso de duda sobre si la empresa tiene o no pérdidas de dinero (que lo tiene que demostrar la empresa, no el trabajador), interponer demanda, ya que luego siempre hay tiempo para retirarla, pero cubriéndose las espaldas sin que se nos vaya el plazo.
A día de hoy sólo podría reclamar cantidades salariales (nóminas atrasadas, diferencias salariales, pluses, horas extras, etc), ya que para ello el plazo no es de 20 días sino de 1 año.
Reciba un cordial saludo.
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