¿Puedo techar un patio interior de mi vivienda con la autorización verbal del administrador de la comunidad?

He techado parcialmente el patio interior de mi vivienda con el asesoramiento del administrador de la comunidad. Yo le planteé todas las dudas de como podía hacerlo, eso si telefónicamente. Previamente él me comentó que no hay ninguna normativa ni estatuto interno que indicara nada al contrario siempre y cuando no utilizara materiales de construcción (ladrillo, cemento, acero, hormigón..). Lo he techado colocando tres pilares del mismo material que los pilares que separan las vallas entre los patios anclados a un murete elevado que soporta la valla y no al suelo y colocando unas placas de panel sándwich con tres centímetros de una espuma para mitigar el ruido tal y como me aconsejaron. Ahora la vecina del segundo se queja de la instalación por posible inseguridad ya que para que alguien pudiera acceder a su ventana primero tendría que acceder a mi vivienda. Además tiene 3 ventanas y dos de ellas con rejas. Dentro de estos patios interiores hay otras instalaciones similares más pequeñas pero de otros bloques dentro de la misma intercomunidad.

Se plantea una reunión de comunidad para tratar de llegar a un acuerdo pero creo que esta persona no está por la labor. El administrador mantiene lo que me comentó en su día pero que él tiene que apoyar por lo que la comunidad decida.

Mi pregunta concreta es, en el peor de los casos, es decir llegar a un posible juicio, que problemas pudiera tener.

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Respuesta

Desde Fincas Mistral, le comentamos que los tribunales vienen entendiendo que cubrir un patio constituye una modificación incuestionable de la configuración, forma y estructura de los elementos comunes, razón por la cual se exige el consentimiento unánime de la comunidad. Por tanto no valdría con el consentimiento verbal del administrador. Además este consentimiento deberá quedar bien acreditado en el acta de la junta.

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