Firma del acta como presidente si no estoy de acuerdo con la misma

El día 2/8/14 , tuvimos la reunión de propietarios de los garajes, hasta el día 30/9/14 no recibo las actas por correo electrónico. Dichas no son reflejo en su totalidad de lo acordado, ni tampoco me habían notificado que era yo el nuevo presidente. Les devuelvo las actas por correo electrónico solicitando su modificación (pavimentado de todo el garaje), lo único que envía es la modificación donde se me nombra presidente de los garajes.(1/9/14) . Hoy da 3/9/14 , el administrador me exige urgente la firma para el buen funcionamiento.

Puedo exigir que no se cierre el acta hasta que no se consulte a todos propietarios y boten uno de un mínimo de tres presupuesto.?

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Le aconsejamos que si no está de acuerdo no la firme para que el acta pierda la eficacia como medio de prueba ya que comenta que no refleja su designación como presidente cuando en realidad no fue así.

En cuanto al cierre del acta, esta no se podrá cerrar sin su firma ya que usted es el presidente. Normalmente como mucho el acta de una junta se cierra a los diez días bastando para ello con las firmas del presidente y secretario.

Le dejamos un artículo de nuestro blog donde tratamos este tema por si es de su interés.

http://www.fincasmistral.com/blog/presidente-no-firma-el-acta-de-junta-de-propietarios/ 

Reciba un cordial saludo.

Nota: Esta respuesta se basa en nuestra opinión y puede ser mejorable y/o ampliable.
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He recibido el acta con mi nombramiento , pero no recoge el comentario que dije en la reunión . Recoge el comentario de una persona que no tiene voto , iba de acompañante de una propietaria.

El acta lo envía sin firmar y por correo electrónico.

El administrador tiene en propiedad una parcela y maneja las reuniones a sus intereses.

Que debo de hacer ante este caso.

Muchas gracias

El administrador que

Actúa como secretario el acta la envía sin firmar.

¿

Debería enviarla firmada?

Sí, según el art. 19 de la LPH corresponde al secretario redactar el acta de la junta de propietarios y reflejarla en el libro de actas de la comunidad. Debe cerrarse con la firma del secretario y del presidente.

Si cree que el administrador debe de ser cesado de su cargo siempre puede convocar una junta extraordinaria (ya que usted es el presidente) y que en orden del día ponga "rescisión del contrato con el administrador" y "contratación nuevo administrador"

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Reciba un cordial saludo.

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