Consulta sobre la contestación a un Monitorio
Recibo un reclamación de supuesta cantidad pendiente de pago, la reclamación me la envía a través de un Monitorio, dicha deuda me la reclama un despacho de abogados, pues ha comprado la deuda a Ibercaja. La deuda indican que es de un descubierto en cuenta de julio de 1998 y por un importe de 1.600 € y como única prueba son los documentos notariales de la compra de deuda (corresponde a un paquete de muchos clientes), y una impresión de pantalla en la que no se aprecia nada.
Contesto al monitorio, el cual lo realizo yo mismo que no soy letrado. Les indico que desconozco la deuda que me reclaman, que nunca he tenido conocimiento de la misma y que nunca me la han reclamado, índico que la impresión de pantalla no es prueba suficiente y que no reconozco la citada deuda, abundando que, en caso de haber existido la deuda, la misma estaría prescrita (recibo la reclamación de monitorio en el 2014.)
Por lo expuesto, quisiera saber lo siguiente:
1º He argumentado bien mi defensa?
2º Una vez recibida mi contestación al monitorio mi parte contraria que puede hacer
- Es correcto que la deuda esta prescrita? Si fuera así ya no podrían reclamar mas no?
- Que tiempo tiene la parte contraria para contestar a mi oposición una vez que la han recibido del juzgado.
3º Consejos para el siguiente paso en función de las posibilidades de contestación de mi parte contraria.
Muchas gracias